La Cámara de la Seguridad Social estimó el recurso de amparo interpuesto por el obispo Antonio Juan Baseotto, y ordenó que se le abone la asignación mensual vitalicia correspondiente a la jerarquía y edad requeridas por la ley. Los jueces anularon el decreto que lo removió unilateralmente de su cargo en el año 2005, después de que Monseñor Baseoto enviase al Ministro de Salud una carta manifestándole su disconformidad con una campaña de distribución de profilácticos que se estaba realizando.
La crítica generó un profundo revuelo se formularon varias denuncias contra Mons. Baseotto, ante el Juzgado Federal; la magistrada María Romilda Servini de Cubría dispuso el sobreseimiento del prelado de los delitos que se le habían atribuido.
Paralelamente, el Poder ejecutivo dictó el Decreto 220/2005, que disponía dejar sin efecto «el acuerdo a Su excelencia Reverendísima Monseñor Antonio Juan Baseotto C.S.S.R como Obispo Castrense», bajo el argumento de que había empleado «alegorías de connotaciones muy fuertes en la República Argentina, que recuerdan los llamados ‘vuelos de la muerte’». La Santa Sede no nombró a otro obispo castrense hasta dos años después, tras aceptar la renuncia por motivos de edad presentada por Mons.Baseotto.
La destitución fue nula, Mons. Baseotto tiene derecho a pensión
El Obispo, en el entendimiento de que había cumplido la edad suficiente para percibir la asignación mensual dispuesta por el art. 1 de la Ley 21.540, que establece que el vicario castrense para las Fuerzas Armadas, que cese en su cargo «por razones de edad o de invalidez», gozará «de una asignación mensual vitalicia equivalente al setenta por ciento de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia», solicitó dicha asignación, que le fue denegada. El que fuera Obispo Castrense recurrió y en primera instancia se le volvió a denegar.Recurrió en amparo, y en una sentencia dictada por los jueces Juan Carlos Poclava Lafuente y Luis René Herrero, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social ha decidido revocar la denegación. El fallo se divide en dos argumentos centrales:
En primer lugar, y respecto a si el Obispo presentaba los requisitos para acceder al beneficio. El Tribunal admitió que le correspondía a Mons. Baseotto el goce del beneficio, entre otras cosas, porque «la voluntad expresa del legislador fue la de dar un adecuado marco de protección a quienes se desempeñaron en las citadas jerarquías eclesiásticas y se encuentran prácticamente desprotegidas al producirse las contingencias de vejez o invalidez». La Cámara recordó que no estaba en discusión que el obispo ejerció su cargo hasta 2007, dos años después del decreto que lo removía, aunque sin percibir sus haberes en los 2 últimos años.
Los jueces analizaron, en segundo lugar, la validez del decreto que dispuso la remoción del prelado, esto es, si el Estado argentino estaba capacitado para dejar sin efecto la designación de Mons. Baseotto por el Papa Juan Pablo II como obispo castrense, de conformidad con las normas de la propia Constitución argentina. Puesto que se había dispuesto el sobreseimiento del Castrense en las causas en las que fue imputado, no había presupuestos de hecho para dictar el decreto dejando sin efecto su nombramiento.
En ese contexto, la sentencia declara nulo el decreto, porque el Poder Ejecutivo «carecía de facultades unilaterales» para disponer la remoción de Mons. Baseotto, «por tratarse de un acto jurídico complejo que necesariamente hubiera requerido un estudio o acuerdo previo con la Santa Sede». En consecuencia, se considera que procede «reconocer el derecho» a la asignación mensual vitalicia a Mons. Baseotto, al haber cumplido «con la jerarquía y edad pretendida por la ley 21.540 para gozar del beneficio a la fecha de aceptación de la renuncia por el Sumo Pontífice».