Julio Vasquez.

Radio Renacer

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viernes, 27 de septiembre de 2013

¡Cuidado con contraer al matrimonio por miedo o violencia externa!

He escuchado voces de aquí y allá, decir, que hay personas que acuden al matrimonio, no porque querían sino más bien porque se vieron obligados por las circunstancias, queriendo indicar que una fuerza externa le obligó a casarse con esa persona, independientemente ame o no a la persona con quien haya contraído matrimonio sacramento.

El matrimonio nace de la libre voluntad de los contrayentes, y no puede ser suplido por ningún poder humano, ni civil, ni religioso. El casarse por Miedo o Temor Reverencial, provoca la nulidad matrimonial, una vez recogidas las pruebas.
El párrafo primero del canon 1057, define con acierto lo que provoca el nacimiento del matrimonio: “el matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles”.

Tres elementos podemos deducir de esta definición:

1. El consentimiento: el acto de voluntad por el que contrayente se entregan y reciben recíprocamente como esposos es la causa originante e insustituible del matrimonio, en virtud del mismo derecho natural.

2.Legítimamente manifestado: con estos términos el legislador indica la exigencia de una forma determinada de manifestación de ese consentimiento, que garantice la seguridad jurídica.

3.Entre personas jurídicamente hábiles: la habilidad de los contrayentes se identifica con la ausencia de impedimentos para contraer el matrimonio por parte de los sujetos.

Al ser el matrimonio de Derecho Natural ( no Derecho Divino, aunque luego Jesús lo eleva a sacramento), puede afirmarse que, sin el consentimiento, o con un consentimiento gravemente viciado, no hay realmente matrimonio, con independencia de que se haya celebrado el matrimonial civil o religioso.

El beato Juan Pablo II en su intervención ante la Rota Romana del año 1999, expresaba: “El matrimonio consiste esencial, necesaria y únicamente en el consentimiento mutuo expresado por los novios. Dicho consentimiento no es más que la asunción consciente y responsable de un compromiso mediante un acto jurídico a través del cual, en donación recíproca los novios se prometen total y definitivo. Son libres de celebrar el matrimonio tras haberse elegido el uno al otro de manera igualmente libre”.

El consentimiento es el acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio (canon 1057,2).

En el ámbito del Derecho matrimonial, el canon 1103 establece expresamente la invalidez del consentimiento prestado por Miedo: “Es inválido el matrimonio contraído por violencia o miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse.

El miedo puede ser definido como la consternación de ánimo provocada por un peligro presente o futuro, que obliga al sujeto a optar por el matrimonio para liberarse del mal que teme. Se produce en los supuestos de miedo, una grave disminución de la libertad del sujeto, al sustituirse la voluntad del afectado por la persona que provoca el miedo. Mientras que la violencia es un impulso físico, proveniente de un agente externo, al cual el sujeto no puede resistir, de modo que, aunque el sujeto realiza materialmente un acto, no existe una intervención de la voluntad del sujeto, ni por tanto puede hablarse de un acto humano en absoluto.

Para provocar la nulidad del matrimonio, si el miedo es inferido, los requisitos son tres. a) Gravedad, va a depender de la valoración subjetiva del que sufre la amenaza; b) causa externa: debe venir el miedo por un agente exterior; c) nexo de casualidad entre el miedo y la opción por el matrimonio, el sujeto que padece el miedo debe elegir el matrimonio para liberarse del mal que teme.

Una figura no incluida en el canon, pero ha sido desarrollada por la jurisprudencia es el miedo reverencial, que se define como una perturbación grave del ánimo causada por un mal de naturaleza moral, que amenaza al que lo padece y es infligido por una persona al que le debe autoridad, veneración, vínculos de afectos, dependencia.

La persona afectada intuye y deduce que si no se casa, a su padre o a su madre puede darle un infarto, que puede ser expulsado de la casa, etc. El sujeto siente repugnancia hacia la otra persona, o aversión al matrimonio. Es determinante que a la hora de casarse los novios los mueva una total libertad.

Felipe de Js. Colón