Julio Vasquez.

Radio Renacer

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viernes, 13 de septiembre de 2013

El concordato, La Iglesia Católica y el consejo de unidad Evangélica

Concordato. De acuerdo con la etimología del término, concordato proviene del latín cum (con) y cordis (corazón), y pudiera traducirse como acuerdos=convenios. En otras palabras, Concordato es, un pacto o tratado entre la Santa Sede y el gobierno de un Estado sobre las relaciones entre ambos. También puede ser definido como Convenio o acuerdo entre un Estado y la Santa Sede.

Hemos escuchado recientemente voces aisladas y el CODUE, los cuales proponen la anulación del concordato firmado el 16 de junio del año 1954, por Estado Dominicano y el Estado del Vaticano, siendo Romano Pontífice, su santidad Pío XII, y presidente de la República Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Sus argumentos son todos infundados, pues la iglesia católica ha respetado esos acuerdos. No resulta ocioso el recordar que los concordatos son acuerdos entre poderes jurídicamente iguales sobre la base del Derecho Internacional. Los concordatos como las leyes se promulgan por lo general para un tiempo indefinido. Al igual que para los tratados internacionales (Convención de Viena, 23 de junio de 1969, arts. 42-72). Los cambios de gobierno y de gobernantes no afectan para nada al ser de las partes, sino sólo a los órganos que actúan en representación de una persona jurídica cual es el Estado o la Iglesia.

Tampoco el cambio de Constitución es causa de terminación de un Concordato, pues es una norma general, acogida hoy día por la Convención de Viena (art 27). “que una parte no podrá invocar las disposiciones de su Derecho internacional como justificación del incumplimiento de un tratado”.

Pero hay dos cambios que afectan de lleno al ser e identidad de las partes, la pérdida y/o la adquisición de la independencia o del territorio, por ser elementos esenciales en un Estado.

Un concordato, es un acuerdo, que ayuda a establecer el alcance y el límite de una Iglesia determinada frente al Estado Dominicano. Conviene que las religiones establecidas en un país estén reguladas por el Estado, sean estas iglesias minoritarias o mayoritarias. El que no apuesta a una vigilancia permanente de lo que tiene en su territorio, tendrá que enfrentar lamentables desórdenes, abusos, y posibles estafas a su feligresía, y al propio Estado.

Es peligroso reclamar sobre la base de atacar, azuzar, acusar y cuestionar sin fundamento la misión de una comunidad eclesial que cumple cabalmente su labor religiosa. Una cosa es la conducta impropia de uno, o varios clérigos y, otra cosa muy distinta es que la Iglesia-Institución esté justificando una conducta inapropiada, o que esté protegiendo al clérigo que infringió la ley.

Si alguien entiende que nosotros hemos faltado a nuestros deberes, que hemos violado acuerdos establecidos con el Estado Dominicano, tiene el derecho de señalar y denunciar -como de suyo se ha hecho- con fundamentos y pruebas, quién o quiénes cometieron un delito, y la instancia judicial competente que investigue y actúe con firmeza.

Todo clérigo que viola la ley, tendrá que pagar por ello. La iglesia católica no protege ni obstaculiza al Ministerio Público ni la decisión justa de un juez competente.

La Iglesia Católica Romana, en la República Dominicana nunca ha dejado de ser profeta, o acaso se ha olvidado aquella Carta Pastoral de enero de 1961, donde la iglesia denunció los excesos de la tiranía instaurada por Trujillo, y luego fue cruelmente perseguida.

Si las iglesias minoritarias quieren establecer acuerdos con el gobierno, más precisos, formales y definidos que los hagan. Ellos gozan de exoneraciones de impuestos, pueden construir iglesias, expandir su credo en toda la geografía del país sin obstáculos, tener colegios y universidades, algunos pastores puede celebrar matrimonios en sus iglesias.

Felipe de Js. Colón