Julio Vasquez.

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viernes, 13 de septiembre de 2013

Ser pedófilo no es delito en el Sistema Penal Dominicano

En los últimos días la sociedad dominicana ha sido estremecida por el escándalo producido a causa de una imputación contra un importante líder religioso de haber cometido supuestamente paidionerastas, también llamada pederasta.
A los adultos que sienten atracción sexual, violan, explotan e incluso matan a los niños se les califica indistintamente de pederastas o pedófilos. Sin embargo, estos dos términos no son sinónimos.
Es decir, la paidionerastia se confunde con la pedofilia, sin embargo, existe una notable diferencia entre ambas conductas. La primera se define como la práctica de abuso sexual cometido con niños. La pedofilia es la atracción erótica o sexual que una persona adulta siente hacia niños o adolescentes, o sea, hacia niños pre púberes.
El pedófilo es cualquiera que siente deseos sexuales por preadolescentes. Pederasta es alguien que mantiene relaciones con preadolescentes de su mismo sexo. Aunque aparezcan ser semejantes dichos conceptos, tienen diferencias puntuales. El pedófilo tiene una perversión, pero no tiene que haber cometido ningún delito. El pederasta es un pedófilo y lo pone en práctica.
“Esto es importante aclararlo porque el concepto pederasta en el Derecho Penal generalmente alude al delito y al establecimiento del castigo del abuso sexual a menores y considera al individuo que lo ejecuta como pederasta y no como pedófilo. Desde el punto de vista clínico, la pedofilia, está incluida en las clasificaciones de las Parafílias (DSM-IV) y los individuos que presentan esta desviación, son “sujetos activos” que presentan fantasías sexuales y altamente excitantes en forma constante, sintiendo satisfacción cuando mentalmente dibujan su acción hacia la figura de un niño o adolescente como “sujeto sexual pasivo”. Los pedófilos, generalmente recurren al ejercicio del poder o dominio sobre el sujeto pasivo y se “acostumbran” a obtener el placer con el menor, en ese ejercicio de sometimiento. Por lo tanto, el primero es un concepto socio-jurídico y el segundo es un concepto Clínico, que esta tratado como un problema de personalidad dentro de los trastornos de la conducta e identidad sexual,” afirma la sicóloga Zaida Alicia Lladó Castillo
La pederastia como conducta está tipificada en el sistema penal dominicano a través del Código del Menor de la nación. Sin embargo, el legislador dominicano no utilizo el concepto de pederasta o pederastia. Lo cierto es que el legislador describió legalmente el contenido para ser un pederasta. Es por ello, que el artículo 396:
“Art. 396.- Sanción al Abuso Contra Niños, Niñas Y Adolescentes. Se Considera…
c) Abuso sexual: Es la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo sicosexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aún sin contacto físico…Será castigado con penas de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de diez salario mínimo…”
Esta descripción de la ley 136-03, la cual instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, también llamado “código del menor” esta bajo la fórmula de abuso sexual, cuya tipificación se puede decir que no hace distinción clara de la pederastia, ya que define una conducta generalizada de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes. Toda vez, que ser pederasta implica una conducta sexual practicada exclusivamente por un hombre hacia un niño. El artículo en cuestión no distingue, sino que abarca también una conducta sexual que puede ser practicada por un adulto mujer u hombre.
En ese mismo sentido el artículo citado sanciona de manera taxativa el abuso sexual ejercido por el adulto hacia un menor distinto al sexo del abusador. Lo que también hace que dicho artículo se aleje del concepto pederasta.
Creo que el delito de pederasta en la Republica Dominicana se encuentra tipificado, pero su tipificación es precaria y presenta un déficit conceptual y legal que podría generar una batalla legal a quien se le impute este delito.
En lo referente a la pedofilia o paidofilia es una conducta menos conflictiva, toda vez que dicha acción esta menos restringida. En la actualidad se observan en el mundo organizaciones que promueven la pedofilia, a si vemos que un grupo de pedófilos holandeses van a lanzar un partido político (El partido Caridad, Libertad y Diversidad -NVD en holandés-) para presionar por la reducción de la edad legal para mantener relaciones sexuales de 16 a 12 años y para legalizar la pornografía infantil y el sexo con animales.
“Una prohibición sólo hace que los niños sientan curiosidad’, dijo Ad van den Berg, uno de los fundadores del partido. ‘Queremos hacer de la pedofilia un objeto de discusión. Hemos sido silenciados. La única forma es a través del parlamento.”
En los EEUU hay organizaciones que promueven y defienden la conducta del pedófilo.
En conclusión la pederastia esta penalmente prohibida y sancionada en el sistema penal dominicano. Aunque de manera conceptualmente no existe y ni está organizada de manera específica. La pedofilia simplemente no es considerada un delito, toda vez que no hay un documento que jurídicamente lo prohíba.
Autor: John Garrido