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lunes, 21 de noviembre de 2011

La edad de los jueces



Escrito por: UBI RIVAS
Desde hace un buen tiempo se dilucida en el mundo jurídico vernáculo el desempeño de los jueces conforme a su edad, y mientras unos postulan que deben retirarse a los 75 años, otros consideran que deben permanecer en sus cargos hasta su deceso. Entienden que es el Tribunal Constitucional el organismo que debe pronunciarse en la materia.
Hasta cuanto puedo conocer, ninguna Carta Magna nuestra limita la edad de los jueces para ejercer sus funciones públicas, así como tampoco exige que el Primer Mandatario disponga la facultad visual, y a los dominicanos nos gobernó por lo menos doce años un invidente, caso insólito planetario. Es ahora cuando el Tribunal Constitucional pretende establecer el precedente de que para ser juez se requiere por lo menos tener 75 años, cuando lógico fuese que postulase que esa función pueda desempeñarse a partir de los 35 años, idéntico a los legisladores y los dos primeros mandatarios de la República. La edad de los funcionarios públicos, sean electivos como los legisladores y los primeros dos mandatarios, deben de iniciar a los 35 años y su límite, aparte de la escogencia de sus paisanos, no debiera constreñirse a los 75 años, como acontece con los cardenales de la Iglesia Católica, los cuales, empero, pueden extender su accionar conforme a una dispensa papal.
En las antiguas Roma y Grecia, que fue donde se mecieron las cunas de la jurisprudencia occidental, la edad de los jueces en vez de ser excusa de extinción de sus funciones, resultaba motivo apoteósico para exaltar sus virtudes en función de experiencias, que se obtienen con el tiempo y el accionar jurídico y nunca expresiones sórdidas conectadas con la ingratitud y la miopía ciudadana.
En los Estados Unidos, que es el país al cual muchos dominicanos quieren parecerse e imitar, pero solo de palabras, con ausencia del verbo actuar, los jueces, sobre todo los del Tribunal Superior, versión de nuestra Suprema Corte de Justicia, son electos por el Senado con carácter vitalicio, por medio de una terna del Presidente del país.
Fue el presidente Rafael Filiberto Bonnelly Fondeur, notable jurisconsulto, quien afirmó para la posteridad: “Las cosas cuando están bien, deben dejarse como están”.