Julio Vasquez.

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miércoles, 23 de noviembre de 2011

Diputados aprueban en segunda lectura proyecto aumenta hasta 15 años la pena a menores

La Cámara de Diputados aumentó este martes la pena máxima de 3 a 10 años de prisión para los menores que delinquen con edades entre los 13 y 15 años; y de 5 a 15 años de reclusión a los que delinquen con edades entre 16 y 18 años.
Al aprobar en segunda lectura la modificación del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o Código del Menor, los legisladores acogieron un informe favorable presentado por la Comisión Permanente de Justicia que reforma los artículos 223, 224, 279, 291, 296, 339, 340, 380 y suprime el artículo 350 de la legislación.
La propuesta pasa ahora al Senado, que sesiona esta tarde y la podría tener en agenda en los próximos días
El pasado 8 de noviembre, los diputados aprobaron la pieza en primera lectura, que en los próximos días será enviada al Senado de la República.
La pieza eleva de 10 a 30 días la investigación a los menores que sean cometen en un hecho delictivo.
Asimismo, el artículo 380, que indica que las penas se ejecutarán en centros de privación de libertad especiales para adolescentes, que serán diferentes a los destinados para la población penitenciaria adulta.
También el artículo 224, el cual dispone que cuando una persona alegue ser menor de edad, deberán hacerse las pruebas especializadas que permitan establecer su edad con exactitud, y cuyo único párrafo indica que en todo caso se presumirá menor de edad hasta prueba en contrario, y que el tribunal competente para decidir al respecto será siempre el de niños, niñas y adolescentes.
Los cambios introducidos al artículo 291 establecen que la privación provisional de libertad, ordenada por un juez durante la investigación, tendrá una duración de cuatro meses y podrá prorrogarse exponiendo los motivos al juez de Niños, Niñas y Adolescentes.
En los hechos de flagrancia, las personas que realicen el apresamiento deberán poner de inmediato al Ministerio Público de la jurisdicción de Menores al imputado y éste, a su vez, deberá presentar la acusación a más tardar dentro de los 30 días siguientes.
Igualmente, el artículo 339 dispone que la privación de libertad definitiva en un centro especializado, que será aplicada cuando la persona adolescente fuere declarada responsable por sentencia irrevocable por la comisión de homicidios, lesiones físicas permanentes, violación y agresión sexual, robo agravado, secuestro, venta y distribución de drogas e infracciones a ley penal vigente que sean sancionadas con penas de reclusión mayores de cinco años.