Lic.Luis Nicolás Alvarez.
En la Jurisdicción Inmobiliaria se puede actuar a nombre de una sucesión cuyos miembros no se conozcan en su totalidad, en el Tribunal de Tierras se puede reconocerles y atribuirles derechos a los miembros de esa sucesión de forma innominada. Esta es una excepción legal y procesal. Primero, es una excepción legal porque el legislador no le ha reconocido personalidad jurídica a la sucesión. La sucesión es una institución jurídica; pero no es una persona moral. En principio, no puede actuar legalmente en su propio nombre y representación. Esa es la regla jurídica. Sin embargo, en la Jurisdicción Inmobiliaria se rompe esa regla, y surge la excepción. Segundo, es una excepción procesal debido a que en el procedimiento de saneamiento catastral, se puede reclamar a nombre de una sucesión de forma innominada. Y así se agotaría todo el proceso, hasta lograr la adjudicación, si procede, de los derechos inmobiliarios a nombre de esa sucesión, cuyos miembros no se conocen. O, por lo menos, se ignora el número de los herederos que la componen y el nombre de cada uno. Esa situación se presenta cuando se inicia el saneamiento de una parcela o solar, ya sea que los terrenos sean rurales o urbanos, cuyo poseedor originario, reclamante o no, haya fallecido. Entonces los herederos, como continuadores jurídico que son de la persona de su causante, deciden sanear definitivamente los terrenos. Pero no lo hace un solo sucesor a título de propietario, sino que actúa en su propia representación, y en la de sus coherederos. Ahora bien, si al Tribunal no se le presentan pruebas fehacientes de que esos son los únicos herederos, y hay razones para creer que el Juez o los Jueces decidirán el saneamiento adjudicándole los Terrenos a la sucesión de manera innominada. Así quedaran todos los herederos protegidos. Por eso se denomina forma innominada.El autor es abogado con una maestría en legislación de tierras
lunes, 7 de noviembre de 2011
El saneamiento y la sucesión en forma innominada
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