Los representantes legales de la familia de la infante que falleció por la supuesta negligencia de agentes de la Dirección Nacional de Drogas (DNCD) aseguraron que los involucrados cometieron homicidio voluntario porque aún percatándose de la situación de la menor retuvieron la ambulancia por alrededor de 25 minutos.
Los abogados Hernán Santana y Osiris Disla indicaron que el primer teniente José Nicolás González Durán, el raso Alex Porfirio Reynoso Gutiérrez y el agente especial Raúl Antonio Lorenzo Castillo cometieron homicidio voluntario y violaron los artículos 295 y 304 del Código Procesal Penal.
Al ser entrevistados por el periodista Salvador Holguín en el programa de televisión “Sin Cortapisa”, los juristas detallaron que los agentes de la DNCD también cometieron violación a la ley 136 porque en el incidente estaba envuelta a una menor de edad.
Hernán y Disla revelaron que la demanda también incluye a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) por ser la tercera responsable al ser la institución a la que pertenecen los que provocaron el homicidio voluntario, por lo que el director de la misma debe resarcir los daños ocasionados.
Los abogados rechazaron la versión de la DNCD manifestando que si la agencia antinarcótica tenía información de que en una ambulancia se transportaría droga lo correcto era que le dijeran en que ambulancia se llevarían los estupefacientes porque estamos en una sociedad de libre tránsito.
Indicaron que la teoría de la DNCD no es sustentable ya que ellos pudieron buscar la segunda ambulancia e introducirle el ataúd para justificar el incidente cometido con la niña que falleció.
Recordaron que en todas partes del mundo a las ambulancias y los bomberos siempre se les abre paso y se les facilita el trayecto porque solo transita en ocasiones de emergencia por lo que la acción cometida por los agentes de la DNCD debe ser sancionada.
Al ser entrevistados por el periodista Salvador Holguín en el programa de televisión “Sin Cortapisa”, los juristas detallaron que los agentes de la DNCD también cometieron violación a la ley 136 porque en el incidente estaba envuelta a una menor de edad.
Hernán y Disla revelaron que la demanda también incluye a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) por ser la tercera responsable al ser la institución a la que pertenecen los que provocaron el homicidio voluntario, por lo que el director de la misma debe resarcir los daños ocasionados.
Los abogados rechazaron la versión de la DNCD manifestando que si la agencia antinarcótica tenía información de que en una ambulancia se transportaría droga lo correcto era que le dijeran en que ambulancia se llevarían los estupefacientes porque estamos en una sociedad de libre tránsito.
Indicaron que la teoría de la DNCD no es sustentable ya que ellos pudieron buscar la segunda ambulancia e introducirle el ataúd para justificar el incidente cometido con la niña que falleció.
Recordaron que en todas partes del mundo a las ambulancias y los bomberos siempre se les abre paso y se les facilita el trayecto porque solo transita en ocasiones de emergencia por lo que la acción cometida por los agentes de la DNCD debe ser sancionada.