Julio Vasquez.

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martes, 3 de diciembre de 2013

La irretroactividad de la ley en la nacionalidad dominicana

El articulo 20 de la Convención Americana de los Derechos Humanos sobre el derecho a la nacionalidad suscribe que: “…Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació, si no tiene derecho a otra…”; la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que la inmigración no puede ser heredada por los hijos de ilegales, una situación que el Tribunal Constitucional no observó es que la nacionalidad haitiana se pierde al momento del nacimiento en un país extranjero, cuando así lo determinen sus leyes, conforme a la Constitución de Haití en su articulo 11, una de las excepciones para perder la nacionalidad de dicho país “…No hayan renunciado jamás a su nacionalidad al momento del nacimiento”, y conforme al jus soli contemplado en las leyes dominicanas al momento del nacimiento de cada haitiano, desde la Constitución de 1966, que se pretende desproveer de un acta de nacimiento que la propia ley amparaba, legalmente no tienen derecho a otra nacionalidad que la dominicana, y evidentemente de ser así sí quedarían apátridos.
La “ilegalidad”, uno de los fenómenos jurídicos en el cual el Tribunal Constitucional sustenta su decisión, y “tránsito”, tienen concepciones muy diferentes; pues, el que está en el país de tránsito no se encuentra ilegal, sino que tiene un permiso de representación de su Nación o los documentos que se requieran para estar legalmente en el país; mientras, el que está ilegal carece de documentos que acrediten su estadía permanente o transitoria y ha entrado al país por la frontera o utilizando otros mecanismo de manera engañosa.
La Constitución derogada establecía como excepción a la nacionalidad dominicana adquirida por los nacidos en territorio dominicano, únicamente los hijos legítimos de extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén en transito en el; la institución de la ilegalidad como una causa para no adquirir la nacionalidad pese de haber nacido en la República, se agregó en la Constitución vigente (año 2010), y se advierte que la irretroactividad de la ley no se aplica en el caso de la especie.
La irretroactividad de la ley ha sido reconocido en toda legislación, pero claramente refiere que solo es de aplicarse “cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena”; inclusive, la única fuente legal que lo circunscribe es el Código Procesal Penal, en cuanto a los derechos fundamentales de los imputados y el artículo 110 de la Constitución, es decir, solo aplicable a quienes estén enfrentado un proceso judicial, o haya una sentencia en ejecución.
Haciendo referencia a un antecedente similar, en contra del Estado y en el cual resultó parte gananciosa una madre, de padres braceros haitianos, nacida en territorio dominicano, a la cual se le negó el reconocimiento de dos de su hijas, siendo condenado en el año 2005, mediante la sentencia No. 8, por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. En ese sentido, uno de los principios que rigen el sistema constitucional es la vincularidad, establecida en el artículo 7, literal 13 de la Ley 137-11, sobre la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la cual reza: “Las decisiones del Tribunal Constitucional y las interpretaciones que adopten o hagan los tribunales internacionales en materia de derechos humanos, constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”; es decir, aparte de que tenemos una decisión del caso señalado, es una en contra del propio Estado, lo que significa que se está repitiendo la historia, y el Estado no está preparado para el pago de una indemnización tan elevada como la cantidad de habitantes en nuestra nación. La sentencia precitada, también, establecía que dicho acto serviría como garantía de no repetición, y para garantizarlo el Estado debía crear una legislación interna que prevea esa situación, y por consiguiente, una institución únicamente encargada de reglamentarlo; y hasta la fecha ni se ha creado un órgano para tales fines, y se ha reincidido en la misma violación.
Dotar a los residentes haitianos de la ciudadanía dominicana no es un asunto humano, como se han referido varios sectores de la sociedad, sino una cuestión de derecho, aunque sea difícil de aceptar, es lo que procede. Los errores se pagan caro, si al momento en que esos residentes haitianos se dirigían a la Oficialía del Estado Civil de su demarcación a declarar a sus hijos, se hubiera tomado la acción adecuada no estaríamos en estos términos. Si esta fórmula de salvaguardar la identidad de un Estado la aplicaran otros países, con el precedente que tenemos nosotros, a modo reflexivo ¿qué pasaría con nuestra República Dominicana?
Autor: Rocío Martínez