Luis Nicolás Alvarez
La Sociedad del Concubinato por diversos motivos puede llegar a su término, primero: Por la ruptura de la unión por mutuo acuerdo o a iniciativa de uno ellos.
Segundo: Por la muerte de uno de los convivientes. Tercero: Por el matrimonio de los concubinos entre si.
Cuarto: Por haberse casado uno de ellos con otra persona. Estas son las causas que ponen fin a esta sociedad o relación de hecho.
El proyecto de reforma del Código Civil, expresa que la ruptura de mutuo acuerdo se haga ante un Notario Público.
Pero, no señala si se ara por acto simple bajo firma privada o por acto auténtico; ya que ambos actos tienen características diferentes para la redacción y la instrumentación, tal como lo establece la Ley 301 de actos Notariales.
Ahora bien, los notarios tendremos más fuentes de trabajo con ésta iniciativa legislativa.
Seguiremos abundando con el Concubinato, en otra entrega en la próxima semana.
El autor es Abogado y con maestría en Legislación Inmobiliaria
sábado, 19 de mayo de 2012
La disolución del concubinato y liquidación de la sociedad patrimonial
8:15 a. m.