Lic. Julio Vásquez.
El Código Penal Dominicano en su articulo 64 nos plantea dos temas; la demencia y la fuerza irresistible.
La demencia es una situación, una patologia del comportamiento, en la cual el sujeto puede tener la pérdida total de la capacidad de dirigir sus actos o puede perderla parcialmente.
Entonces se habla de locura total, de locura parcial o periodica. Siendo los términos científicos; paranoia, esquisofrenia, catatonia, hebefrenia.
Se caracterizan por las visiones, las alucinaciones auditivas, visuales o tactiles,dependiendo del grado de locura. Tambien tenemos el delirio de persecución.
En el caso de que exista locura al momento de la acción no hay crimen ni delito, dice el Código Penal Dominicano. Pero cuidado esto es solo en principio, ya que existe infracción, lo que no hay es culpabilidad por la ausencia del elemento moral respecto del enajenado mental.
Los locos no deben ser recluidos, sino en tratamiento, rodeados de la naturaleza. Manterlos sedados hasta que pase la crisis, es lo que recomienda la psiquiatria, en los casos que exterioricen conductas violentas.
Si una persona comete un delito y se vuelve luego loco, es responsable penalmente, pero no se le puede juzgar; si se cura se juzga, porque es responsable penalmente. Sólo si la locura es durante la comisión del delito no se debe juzgar.
La demencia se debe gradual. Si una persona está totalmente ebria no es responsable. Pero si la persona se toma unos tragos para cometer el delito, no se libera de su responsabilidad penal.
Si bebio alcohol para cometer el delito y logra cometerlo, es la prueba que estaba en sus cabales para cometerlo, es una circunstancia que agrava el delito; eso se llama embriaguez pre-ordenada. Igual ocurre con drogas y estupefacientes.
La embriaguez es la intoxicación del cuerpo con sustancias que circulan en la sangre y poco a poco le van eliminando los controles morales, reduciendo su capacidad volitiva, sus cabales.
Exactamente ocurre con la droga, pero peor porque vuelve fisica y psicologicamente dependiente al que las usa, eliminando las únicas células no regenerable del organismo; las del cerebro.
Si la persona se pone en una condición en que no haya voluntad, capacidad de dirigir su actuación, inmediatamente deja de existir responsabilidad penal.
miércoles, 21 de octubre de 2009
La Demencia en el Sistema Legal.
1:32 p. m.
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