La República Dominicana rechazó hoy ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que existan pruebas en su contra que sustenten el caso de la presunta detención arbitraria y expulsión de 27 personas de su territorio entre 1994 y 2000.
"No hay prueba documental, no hay testigos, no hay nada, solo la declaración, y con irregularidades importantes en su instrumentación, de las presuntas víctimas", dijo el analista de derechos humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores dominicano José Casado-Liberato.
Casado-Liberato participó hoy en México en la ronda de alegatos finales en la sesión pública de la CorteIDH que aborda el caso "Tide Méndez y otros contra la República Dominicana" sobre la presunta detención arbitraria y expulsión sumaria de 27 personas del país caribeño.
El jurista explicó que "ni la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ni los representantes (de las víctimas) han aportado al expediente ninguna prueba (...) ni siquiera circunstancial de que los alegados hechos efectivamente acontecieron".
Casado-Liberato desacreditó el testimonio de William Medina Ferreras, la única víctima llamada a declarar en la audiencia que comenzó ayer durante el XLVIII período extraordinario de sesiones de la CorteIDH.
Recordó que el máximo órgano jurisdiccional interamericano "no puede intervenir cuando no se han agotado los recursos internos ni en lo referente a los derechos políticos", como el derecho a la nacionalidad, uno de los que están en juego en el caso "Tide Méndez".
Asimismo, señaló que el Estado probó "no solo que los hijos de haitianos nacidos en territorio dominicano nacen haitianos por 'ius sanguinis' (derecho de la sangre), sino (...) que no existe discriminación estructural ni mucho menos institucional en perjuicio de inmigrantes haitianos ni de dominicanos de ascendencia haitiana".
Citó una declaración del perito Fernando Ferrán, que señala que "la sociedad dominicana no es racista ni mucho menos xenófoba", como lo afirmó ayer el costarricense Carlos Quesada, "sino que se trata de un pueblo que debe de luchar por los escasos recursos existentes en condiciones de igualdad y no discriminación con todos sus miembros, sean estos nacionales y extranjeros".
Según las víctimas, entre 1994 y 2000 prevaleció un "patrón de expulsiones masivas" de haitianos o de ascendencia haitiana en la República Dominicana producto de una discriminación racial estructural e institucional que afecta a la población negra.
Por su parte, el otro representante de la República Dominicana, Santo Miguel Román, recordó que su país y Haití tienen condiciones muy "disímiles" que propician la migración de haitianos a su país.
Entre estas citó que en Haití hay un 50 % de analfabetismo y un 70 % de desempleo, mientras que en la República Dominicana los porcentajes son del 13 y el 15 %, respectivamente, según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).
Señaló que en el caso "Tide Méndez" se había confundido "discriminación racial" con "estatuto de extranjería", y aclaró que "no toda distinción entre personas resulta en discriminación si la misma ha sido basada en hechos justos y legales".
Román destacó la necesidad de tomar en cuenta el "contexto social" de la República Dominicana y Haití porque hay más inmigrantes irregulares haitianos en su país que en otros de la región.
Además, rechazó que se acusara de discriminación racial a un Estado que proporciona a los inmigrantes haitianos "salud, educación y acceso a los tribunales".
En 2012 República Dominicana concedió "93.000 visas a nacionales haitianos, más de las que otorgó la Unión Europea (UE) completa y Estados Unidos a los nacionales haitianos", apuntó.
"Cómo puede un Estado entonces discriminar a los haitianos si encima de esto les reconoce los derechos labores, sociales y hasta cierto punto tolera esa inmigración masiva indocumentada" por razones "humanitarias", se preguntó.
Este miércoles concluyen los alegatos de este caso en la capital mexicana, pero la CorteIDH no emitirá una sentencia inmediata pues habrá un plazo complementario para que las partes puedan ampliarlos por escrito.