Julio Vasquez.

Radio Renacer

Radio Renacer

Radio Renacer

jueves, 24 de octubre de 2013

Esencia de una sentencia justa


-En su última parte, la sentencia aborda las imprevisiones legales de la política migratoria dominicana y las deficiencias institucionales y burocráticas del Registro Civil, señalando que aunque los índices de indocumentación y sub-registro de identidad en el país no son comparativamente tan graves como otros países, la situación es potencialmente atentatoria de derechos fundamentales de los hijos de extranjeros ilegalmente radicados en el país, por la tardanza de largos años en solucionar las irregularidades de las que pueden adolecer sus documentos de identidad, similares a las que afectan a muchos procesos legales de dominicanos, tardanzas que están motivadas en deficiencias del sistema y no en políticas de discriminación.

El TC entonces recrimina las deficiencias y tardanzas en las que las instituciones nacionales se han encontrado, puesto que, aunque la limitación al otorgamiento indiscriminado de nacionalidad por jus soli a los hijos de extranjeros en tránsito se introdujo constitucionalmente en el año 1929, sin embargo no se aprobaron las leyes y reglamentos necesarios para registrar debidamente esos nacimientos, ni tampoco se introdujeron posteriormente, de manera oportuna, efectivos mecanismos de control para prevenir las múltiples y variadas anomalías que venían afectando el Registro Civil del país de forma constante y creciente.

Del mismo modo, el TC señala que aunque hay una Ley de Migración desde el año 2004, el Libro Registro de Nacimiento de Madres Extranjeras (Libro rosado), no fue creado sino hasta el año 2007 y la previsión llamada a dar una solución integral al problema de manejo de los inmigrantes ilegales, que lo constituiría la implementación del “Plan Nacional de Regularización” previsto por la misma ley, aún no se ha dictado.

Por todo ello, y para dar una respuesta final a esta problemática, el TC reivindica una figura jurisprudencial constitucional novedosa, que tiene su origen en el modelo colombiano: otorgar a la sentencia de este caso particular un efecto extensivo a casos similares o comunes (llamado de alcance inter comunia o comunis). Este tipo de decisión inter comunia en matera de amparo, extiende los efectos del fallo de tutela a personas que no habían acudido a la acción de amparo, pero que se encuentran dentro del mismo grupo de afectados, de forma que las personas que no fueron parte del proceso no tienen necesidad de presentar la sentencia y mucho menos interponer una nueva acción.

El TC entiende que el caso particular del que se encontraba apoderado “rebasa el ámbito de la vulneración particular que reclama la accionante, y que su mecanismo de tutela debe gozar del poder expansivo y vinculante que permita extender la protección de los derechos fundamentales a otras personas ajenas al proceso que se encuentren en situaciones análogas”.


Juan Miguel Castillo Pantaleón