El jurista José Alejandro Ayuso afirmó hoy que tanto la Declaración Universal como la Convención Americana de Derechos Humanos contemplan “el derecho a una nacionalidad” como un derecho fundamental de la persona humana y que este tiene jerarquía constitucional como los demás derechos esenciales previstos en la Constitución.
“Debió ser tratado como tal y no sólo como una prerrogativa soberana del Estado en el polémico fallo TC/0168/13 del Tribunal Constitucional del 23 de septiembre de 2013” sostuvo en declaraciones a la prensa el ex vice-ministro de Relaciones Exteriores para Asuntos Consulares y Migratorios, al referirse al carácter de derecho fundamental que posee la nacionalidad.
La sentencia señala que no les corresponde la nacionalidad dominicana a los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito, en respuesta al recurso de revisión de amparo interpuesto ante el TC por Juliana Deguis Pierre contra la Junta Central Electoral, respecto a un fallo rendido por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, que le negó el otorgamiento de la cédula de identidad y electoral.
El abogado con maestría en Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha en España ponderó los “valientes y bien sustentados en derecho” votos disidentes de las juezas del TC Katia Miguelina Jiménez y Ana Isabel Bonilla, quienes se apartaron de la mayoría de los jueces que al juzgar el expediente se negaron a interpretar el derecho a la nacionalidad que ha devenido un “derecho fundamental en sí mismo”, “en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos” (principio de favorabilidad o pro homine), como manda el art. 74.4 de la Constitución y el artículo 7.5 de la Ley Orgánica del TC que lo incluye entre “los principios rectores del sistema de justicia constitucional”.
Ayuso, autor de la obra “La Constitución, Derecho Internacional e Integración Supranacional”, también consideró que en este caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) conminará al país a restablecer los criterios de interpretación que estableció en el 2005 en la conocida sentencia Yean y Bosico, criterios hermenéuticos que el TC debió acatar en este caso en vez de reinterpretarlos, apartándose, además, de principios cardinales del ordenamiento constitucional como el “respeto a la dignidad de las personas” (art. 5) y de “protección efectiva” de sus derechos fundamentales (art.8).
El abogado constitucionalista y catedrático universitario entiende que no hay discusión posible en cuanto a lo declarado por el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina Toribio, de que las decisiones del TC “son de cumplimiento obligatorio para todos los poderes del Estado”, como lo establece el art. 184 de la Constitución.
Sin embargo, Ayuso precisó que si, como se ha anunciado, la CIDH está o será apoderada del caso, “soy de opinión que el carácter supranacional del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos obligará a corregir las múltiples “incongruencias” que han sido detectadas en este fallo por la doctrina jurídica mayoritaria, sobre todo la condenada interpretación restrictiva y con efecto retroactivo del derecho fundamental a la nacionalidad, porque también “constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y todos los órganos del Estado, las interpretaciones que adoptan o hagan los tribunales internacionales en materia de derechos humanos”, como establece el principio de “Vinculatoriedad” previsto en el art. 7.13 de la Ley Orgánica del TC 137-11.