Julio Vasquez.

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martes, 8 de octubre de 2013

La nacionalidad es un derecho, no una manifestación de soberanía

Tener una nacionalidad es un derecho de todas las personas. Esto se desprende de la propia Constitución dominicana en su artículo 8 cuando la misma Constitución establece que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
Como se puede desarrollar una persona nacida en territorio dominicano si no tiene el documento que le permita acceder al sistema educativo y de salud o a cualquier de los renglones que tiene el Estado para su desarrollo y progreso. Es por ello, que la nacionalidad es de vital importancia para un ser humano poder progresar y vivir con dignidad.
La CIDH emitió una sentencia en el año 2005, en el caso “Yean y Bosico”, que rechaza que la ilegalidad sea heredada por los hijos de personas que se encuentren en ese Estado. Esta decisión tienen un carácter vinculante para el Estado que reconoce la CIDH, es decir, sus sentencias son de cumplimiento obligatoria para el Estado receptor de la CIDH. Es por ello, que la decisión de la CIDH se le imponía al Tribunal Constitucional y al Estado Dominicano.
El derecho a tener una nacionalidad es un derecho no es una expresión de la soberanía como alegan algunas personas de que los Estados tiene el derecho de decidir quien es ciudadano o no. Tampoco es una manifestación de la soberanía de los Estados. Quienes piensan así, tiene una visión simplista del concepto moderno de un Estado. Los Estados hoy día ya no son tan soberanos como ayer. Este concepto hoy día no se reduce al territorio de la nación, va más allá. El Derecho Internacional relativos a derechos humanos tiene más fuerza e influencia que la propia legislación local, o de los Estados. Es tan así, que la Constitución y las leyes disponen que el derecho internacional esté por encima de la ley y que tenga rango Constitucional.
A esto se suma que el "principio pro homine", el cual adopta la Constitución actual, según este principio se debe interpretar las normas para beneficiar no para perjudicar, es decir, se interpreta la ley o las normas para hacer un derecho más favorables a favor de la gente. Ver el artículo siguiente de la constitución:
“Artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes:
4) Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.” El subrayado y las letras en negrita es nuestra.
Del mismo modo es cuestionable la afectación que hace esta sentencia del Tribunal Constitucional al principio constitucional de “irretroactividad de la ley” el cual dispone que los poderes públicos en ningún caso puedan afectar o alterar la seguridad jurídica. La seguridad jurídica obtenida por los nacidos en la sentencia de la CIDH del año 2005, caso “Yean y Bosico”, se dijo que ningún nacido hereda la ilegalidad de sus padres. Esta condición legal no puede ser desconocida por ningún órgano estatal dominicano. Ver artículo siguiente de la Constitución:
“Artículo 110.- Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.” El subrayado y las letras en negrita es nuestra.
Otro aspecto que no es menos importante es que en esta sentencia subyacen los que la teoría ha definido como el gobierno de los jueces. Esta teoría implica un fuerte activismo judicial a través del tribunal constitucional. Es decir, aquellas políticas públicas que eran definidas y ordenadas por el ejecutivo hoy día los jueces las ordenan. Políticas públicas que antes estaban reservadas a los Poderes Ejecutivos y Legislativos están siendo ordenadas por los tribunales. Esta decisión les ordenas hacer al Poder Ejecutivo y a la Junta Central E lectoral ejecutar un aspecto de políticas públicas.
Autor: John Garrido