La Vega.- De manera inexplicable que al Municipio de La Vega lo hayan despojado de cuatro parajes para dárselo al distrito municipal de Baitoa y convertirla en Municipio, de la provincia de Santiago de los Caballeros a través de la Ley 69-13 en el articulo 4, promulgada por el Presidente Danilo Medina .
Durante una investigación realizada por el periódico CAOBADIGITAL.COM, pudo conseguir los documentos que avalan dichas comunidades de La Vega están siendo endosada a Baitoa, como son: Yabanal, Los Peladeros, El Jagüey y Mocán. Hasta el momento las autoridades no se han referido al caso.
EL DOCUMENTO COMPLETO DEBAJO SOBRE LA LEY 69-13, PROMUNGADA POR EL PRESIDENTE DANILO MEDINA.
MUNICIPIO BAITOA PROMULGADO EN LA LEY 69–13,
DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 69-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en los últimos 14 años el Distrito Municipal Baitoa ha experimentado un crecimiento demográfico, un desarrollo significativo en infraestructuras y aportes en desarrollo y agroindustria que ha permitido mejorar el funcionamiento de las instituciones existentes y los habitantes del mismo.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la distancia a escasos 30 kilómetros de la zona metropolitana de Santiago, no ha constituido un obstáculo para el desarrollo integral incluidos elementos culturales, sociales, deportivos, políticos y religiosos de esta zona suburbana.

CONSIDERANDO TERCERO: Que la actividad económica constante en la zona de Baitoa constituye un aspecto importante de su desarrollo.

CONSIDERANDO CUARTO: Que el Distrito Municipal Baitoa cuenta con infraestructuras y fuentes de ingresos que garantizan la independencia financiera, el funcionamiento y el desarrollo de un gobierno local independiente al del municipio cabecera al que está adscrito actualmente, contándose entre las expresiones de ésta, la existencia de centros comerciales, tales como supermercados, tiendas de variedades, fábricas de muebles de hierro, ebanisterías, talleres de reparación de vehículos de motor, servicios médicos especializados, construcción de proyectos habitacionales de inversión privada, proyectos agrícolas, centros de diversión y centros privados de enseñanza, cooperativas y una base organizativa que incluye clubes culturales y deportivos, espacios para el ejercicio del culto religioso, juntas de vecinos, asociaciones no estatales de desarrollo, entre las que se citan las asociaciones de estudiantes y la incipiente inmersión en la promoción del turismo ecológico y de montaña, elementos que preconfiguran una nueva estructura que esté cónsona al desarrollo experimentado según la normativa que rige los municipios y la división territorial de la República Dominicana.

CONSIDERANDO QUINTO: Que las estructuras viales, los servicios públicos de agua potable, servicio de electricidad, telefonía fija y móvil tienen cobertura garantizada para los habitantes, contándose también el emprendimiento de espacios para el desarrollo tecnológico y la innovación.

CONSIDERANDO SEXTO: Que según los datos preliminares del Censo de Población y Desarrollo de la Oficina Nacional de Estadísticas la población actual de Baitoa supera los 17,778 habitantes, cantidad poblacional que unida a los habitantes de las secciones que conformarán el nuevo municipio dará cumplimiento al requerimiento del número de habitantes.

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el Artículo 26 de la Ley No.176-07, del 17 de julio del año 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, establece que la creación, supresión o modificación de municipios, así como sus límites y su designación, serán dispuestos por ley.

CONSIDERANDO OCTAVO: Que las condiciones exigibles para que un distrito municipal sea elevado a la categoría de municipio, están, entre otros requerimientos, el número de habitantes, que el municipio que resulte de la nueva creación tenga una identidad geográfica social, económica y cultural, que cuente con las infraestructuras físicas y condiciones sociales y económicas básicas que garanticen la viabilidad de su desarrollo, que cuente con fuentes de ingresos de naturaleza constantes y suficientes, que se haya realizado una encuesta de habitantes.

CONSIDERANDO NOVENO: Que la ley que proceda a la creación de un municipio deberá disponer su denominación, límites y las subdivisiones territoriales que en el mismo se establezcan. Igualmente deberá prever los criterios a seguir para la instalación.

CONSIDERANDO DÉCIMO: Que en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno que impulsa la Organización de los Estados Americanos, los gobiernos de las Américas, incluido el de nuestro país, se comprometieron a impulsar la descentralización de funciones y roles que se acerquen a las poblaciones, de acuerdo a la realidad y al ordenamiento jurídico de cada país, estudiarán la conveniencia de la transferencia de funciones gubernamentales del nivel nacional a los gobiernos locales y otras instancias subnacionales, así como la posibilidad de perfeccionar la gestión de dichos gobiernos.

CONSIDERANDO DECIMOPRIMERO: Que el Informe Attalí sobre el Desarrollo Estratégico de la República Dominicana identifica como uno de los desafíos urgentes del país, la descentralización y garantía de servicios a la ciudadanía desde gobiernos locales erigidos conforme a las condiciones regulatorias existentes en la normativa que rige la materia de organización municipal.

CONSIDERANDO DECIMOSEGUNDO: Que la Constitución dominicana establece como una atribución del Congreso Nacional la creación, supresión o modificación de provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes, así como determinar todo lo concerniente a límite, organización por el procedimiento regulado conforme conveniencia política social y económica.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero del año 2010.

VISTA: La Ley No.5220, del 21 de septiembre del año 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones
VISTA: La Ley No.5-93, de 8 de enero del año 1993, que convierte en distrito municipal, la sección Baitoa, del municipio de Santiago.
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio del año 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.

Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto elevar el Distrito Municipal de Baitoa, del municipio Santiago, provincia Santiago, a la categoría de municipio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta ley se aplica al territorio del municipio Santiago de la provincia Santiago y genera obligaciones a las entidades del Estado.

Artículo 3.- Creación del municipio Baitoa. El Distrito Municipal Baitoa, perteneciente al municipio Santiago, provincia Santiago, queda elevado a la categoría de municipio con el nombre municipio Baitoa, con su cabecera en el pueblo Baitoa.

Artículo 4. Integración. El municipio Baitoa, queda integrado por las siguientes secciones y parajes:

La Jagua, con sus parajes: El Callejón de Guano, Los Picos y Doña Águeda
Los Ciruelos, con sus parajes: Castillo Arriba, Don Juan, Castillo Abajo, La Estancia, Kilómetro 13 y Kilómetro 12.

López, con sus parajes: La Colmena, Los Cedros, Los Melaos Arriba, Los Melaos Abajo, Los Limones, Los Campeches y López Abajo.
San José Afuera, con sus parajes: Los Altos, Doña María, La Sabana, Los Indios, Yabanal y Los Peladeros.
San José Adentro, con sus parajes: Guardarraya Abajo, La Lomita, Los Cedros, La Mina del 4, El Jagüey, Mocán y El Kilómetro 5.
La Lima, con sus parajes: Loma del Coco, Loma Quemada, Arroyo Arriba, La Capilla, Lima Adentro y Santa Rosa.
Baitoa Centro, con sus parajes: La Cruz Roja, La Lima Abajo, Los Platanitos, La Jagua, El Paraíso, Cañada Bonita, Cambolla, Los Sánchez, Ciudad Nueva, Boca de los Ríos, La Loma y Los Prados.

Artículo 5. Delimitación geográfica del municipio. El municipio Baitoa tiene como límites:

Al Norte: El Callejón de Guano, Santiago y la falda de la loma de Yaya Puñal.
Al Sur: Carretera de Tavera, provincia La Vega.
Al Este: El Callejón Mocán Campana y el Arroyo Carrete y
Al Oeste: El río Yaque del Norte