He dicho en varios de mis artículos que muchos años antes de irme a estudiar medicina, fui maestro de educación media y auxiliar de la Oficialía del Estado Civil de mi pueblo. En aquella época, tanto el Oficial civil como sus ayudantes teníamos el deber de consultar frecuentemente un viejo libro, grande y gordo, donado por don Rafael Aristy, don Rafa, Juez de Paz del pueblo. Era el Código Civil.
No recuerdo ahora su autor. La página donde se hallaban los artículos 312, 320 y 322, eran las más manoseadas por los auxiliares, sobre todo, aquella que detallaba los alcances del 312. Y como la semana pasada leí en un diario que el susodicho artículo 312 próximamente lo modificarían, quiero referir a mis amables lectores la curiosidad que encierra, sólo para que rían un poco y no se depriman con las cosas azarosas y catastróficas que vemos en los medios de comunicación.
Ese artículo 312 arranca diciendo que “El hijo concebido durante el matrimonio tiene como padre al marido de la mujer”; se supone la mujer que lo parió. Pero para que el Código lo considere como tal, tuvo que haber nacido entre los 180 y 300 días después del acto nupcial. Pero lo más curioso es la conclusión a que eso conduce, pues luego dice que una viuda o mujer divorciada debe esperar no menos de diez meses para casarse nuevamente.
Con tal precaución se evita que si queda embarazada, nadie venga con el chisme de si la “barriga” es del difunto, del exmarido o de un novio. Por lo tanto, como todavía en los años cuarentas y aún hoy el mismo Código establece que la mujer casada “está obligada a guardar fidelidad y el deber de cohabitación con el marido”, pues perdía su tiempo en los tribunales la mujer que achacara la paternidad de un hijo a un esposo con el cual los vecinos no le conocían cohabitación habitual y al cual ella no le debía fidelidad.
La idea de ‘modernizar’ este artículo surge porque a pesar de que todavía no es posible que un hombre embarace una mujer vía correo electrónico, chat, twitter o facebook, pero vemos a menudo atribuciones de paternidad por interés puramente mercurial, con la popularidad de la tecnología de pruebas de ADN a bajo costo, se han hecho innecesarias las reglamentaciones legales que fijan los límites de concepción y nacimiento de los hijos legítimos, el tiempo de espera de viudas y divorciadas para volver a casarse y saber si el hijo fue concebido dentro del matrimonio. Los mencionados artículos los revisábamos frecuentemente debido a que a veces iban dos y tres hombres a la Oficialía a declarar un niño reclamando su paternidad individual.
También ocasionalmente ocurrió que el esposo de una mujer pretendía convencernos de que él sólo era el padre de tres de los siete hijos de su esposa y requería que los otros cuatro no podían llevar su apellido a pesar que él era el único esposo conocido que había tenido la mujer toda su vida.
Por otra parte, la existencia del mencionado artículo hace tiempo que se convirtió en letra muerta porque hoy en día ninguna mujer divorciada o viuda de esas que están “enteritas” y “en su salsa”; de esas que Dios las dotó de cuerpo, piernas y otras cositas que vale la pena disfrutar sin darle mente al “qué dirán”, espera dizque diez meses de viudez o de post- divorcio, para entonces dar rienda suelta a las pulsiones de la carne. Claro, miles de viudas y divorciadas no solo esperan diez meses, sino diez años y más de ahí. Pero otras, aquellas que dicen a boca llena que todavía “le falta mucha pelota por jugar”, lo cual se lo pueden demostrar a cualquiera, esas señores, afirman: “La moneda de un Real, el gourde dominicano que circuló hasta después de proclamada la independencia y el peso “clavao” de Lilis, desaparecieron por devaluación y otras causas, pero el dólar americano que sustituyó a todas las anteriores en 1905, todavía circula hoy casi con el mismo valor que antes. Es decir, que a viudas y divorciadas buenas hembras tienen que dejarnos circular desde el día que queramos y hasta cuando queramos.”
Tal vez por esta última reflexión de viudas y divorciadas, al conocido decimero de Altamira de los años 50, Manuel Titica, fue común escucharle recitar las siguientes coplitas:
Si una viuda es buena hembra
No la enflaquece la pena,
Dizque porque el muerto dijo:
“Nunca pase por pendeja.”
Cuando una viuda está ‘entera’
Y con piernas parejita,
No hay cosa mejor del mundo
Que dormi en su jamaquita.
No importa que tenga cincuenta
Como que sean sesenta,
Si con el salto del maco
Ella muestra que es de treinta.
Si una viuda o divorciada
Conserva un buen cuerpazo,
Hasta su compadre quiere
Hacerle dar un mal paso.
lunes, 17 de junio de 2013
El Código Civil y los líos de falda
11:39 a. m.
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