Luis Nicolás Alvarez.
Según los doctrinarios es la unión de hecho, por el cual un hombre y una mujer conviven sin estar casados legalmente, o sea, sin que exista un vínculo matrimonial.
Dice el Magistrado Segundo Monción, en su obra más reciente que a partir de la Ley 14-94 del 2 de Abril de 1994, Código de Niños, Niñas y Adolescentes, es que se introduce formalmente la unión consensual en nuestra legislación como modalidad familiar al expresar en el Artículo 19 que: “Se entiende por familia, además de la basada en el matrimonio, la comunidad formada por un padre y una madre, o por uno de ellos y sus descendientes nacidos de una unión consensual o de hecho”.
Después la Ley número 136-03 del 7 de Agosto del 2003, nuevo Código para la protección de Niños y Adolescentes, ratificó la existencia legal de las uniones libres.
A partir de la Constitución Dominicana del 26 de Enero del año 2010, ya que está en el Artículo 55 numeral quinto, estableció: “La unión singular estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la Ley. El Magistrado Monción, hace un gran aporte al desarrollo Jurídico, cuando señala que las uniones libres tienen rango constitucional, pero surgió por primera vez con la Constitución del 1963, dicha Constitución de esa época, dispuso en el Artículo 48, Párrafo segundo, lo siguiente: “La ley determinará en cuales situaciones las uniones de hecho entre personas con capacidad para contraer matrimonio podrán, por razones de equidad y de interés social, surtir efectos puramente económicos similares a los matrimonio.”
Pero, más aun, el Magistrado Monción en su reciente obra: señala que nuestra Suprema Corte de Justicia orientada por la Corte de Casación Francesa, el 7 de Octubre del año 2001, la Segunda Sala Penal reconoció el Concubinato y estableció indemnización para uno de los convivientes, fijando al mismo tiempo algunas condiciones para que esta institución del derecho pueda ser capaz de generar derechos .
Por lo que recomendamos, leerse la Litis, los incidentes y la demanda en Referimiento en la Jurisdicción Inmobiliaria Formularios y Jurisprudencias, del destacado Magistrado y Profesor Segundo Monción, ya que en el mismo nos orienta y nos señala como se puede disolver el Concubinato y liquidación de la Sociedad patrimonial. Forma de terminar o cesar las uniones de hechos o concubinato, además nos habla de la clasificación del Concubinato y los elementos constitutivos del Concubinato
En la Próxima entrega abordaremos la Competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria para conocer de la Demanda en partición del Concubinato.
lunes, 5 de marzo de 2012
El concubinato en la Jurisdicción Inmobiliaria
7:40 p. m.