Julio Vasquez.

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lunes, 19 de marzo de 2012

Seccional Colegio Abogados de Santiago: un reto gremial

Rafael A. Escotto.

Según investigaciones propias, he llegado a conocer algunas verdades detrás de la Seccional del Colegio de Abogados de Santiago, y verdaderamente lo que he descubierto pone en tela de juicio la funcionalidad presente y futura de este organismo, a la luz de las que son sus responsabilidades gremiales, como lo establece la Ley 91, del 3 de febrero de 1983 y el Decreto 1063-03 que deroga el Decreto No. 1289 que crea el Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD).

La Seccional acaba de celebrar una Asamblea Eleccionaria el 3 de diciembre de 2011, en la que resultó electo un nuevo bufete directivo que gobernará los destinos de ese suborganismo regional. Sin embargo, la seccional parece que ha abjurado a los principios básicos que le dieron vigencia, toda vez a que ésta no ha celebrado asambleas ordinarias con la rigurosidad que fija el Art. 78, ni tampoco ha dado a conocer su informe económico o estado financiero, en el plazo establecido por los Estatutos. No es que los abogados tengan alguna suspicacia del manejo de las finanzas, es que la misma suspicacia aun siendo abstracta crea sospecha.

La única asamblea de la que se tiene conocimiento fue la celebrada fuera de la fecha exigida por los Estatutos el día 22 de febrero de 2011 y la cual debió realizarse en 2010. Según pude contactar, no se hizo hasta que un grupo de abogados/as no elevó una intimación solicitándole mediante oficio al presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), Lic. Diego José García Ovalles, que hiciera uso de lo que dispone el Art. 65 de la Ley 91, relacionado con la cuestiones inherentes al presidente de dicho gremio, para que éste ejerciera sus atribuciones ordenándole a la seccional ajustarse a los Estatutos vigentes y, sobre todo, al Art. 78.

El propio secretario general de la seccional, en un documento de convocatoria hecho público entre los abogados, reconoció el defecto; y fue aun más lejos, expresó algo insólito, al referirse a su propia violación del Art. 78, lo siguiente: “Esta disposición reglamentaria ha constituido letra muerta en nuestro estatuto orgánico, por no haberse efectuado NUNCA, desde la creación de nuestro Colegio…”. Esta expresión constituye una auto incriminación de la secretaria general de la seccional, por cuanto admite una negligencia culpable.

La intimación de los abogados de Santiago al parecer no fue hecha, de ninguna manera, con ánimo de subvertir los preceptos orgánicos o constitucionales que rigen la seccional ni mucho menos, por rencilla gremial o celo profesional. Considero saludable para la seccional que se haga esta clase de reclamos porque con ello sale a relucir que existe una vigilancia crítica, responsable y democrática en el seno de la misma que hace planteamientos objetivos dentro del régimen estatutario vigente.

Frente al reconocimiento por la secretaria general de un delito grave, como es no cumplir con los Estatutos, la seccional de Santiago, podría ser susceptible de una sanción, como lo establece el Art. 69 del Estatuto orgánico, por las infracciones cometidas y por haber comprometido la dignidad y la transparencia de ese organismo regional y, por orden de consecuencia, haber propiciado con su comportamiento displicente un quebrantamiento de la tranquilidad de los abogados/as de la Seccional.

La secretaria general recientemente electa en Asamblea Eleccionaria debe mantenerse apartada del proceder gremialista que no esté en armonía con los fundamentos del Colegio de Abogados; además, deben corregirse aquellas actuaciones que son contrarias a las normas establecidas para que la seccional de abogados/as de Santiago pueda volver a ser reencausada por la ruta de la legalidad y del buen proceder cooperativo. Esto último es una vieja aspiración de los abogados/as que debe ser cumplida por los llamados a realizar esta labor para bien de todos los asociados.

El autor es abogado.