Al día siguiente de que el padre Roberto Francisco Daniel anunciara su negativa a retractarse y su renuncia a ejercer el sacerdocio, la diócesis de Bauru ha hecho público un comunicado por el que se anuncia su excomunión, de acuerdo con el canon 1.364 del Código de Derecho Canónico, que decreta dicha pena para los delitos de cisma, herejía y/o apostasía. En el comunicado se asegura que en nombre de la «libertad de expresión», el sacerdote «traicionó el compromiso de fidelidad a la Iglesia a la cual juró servir el día de su ordenación sacerdotal».
(InfoCatólica) Comunicado de la diócesis de Bauru (Brasil)
«Son de conocimiento público los pronunciamientos y actitudes del reverendo padre Roberto Francisco Daniel que, en nombre de la «libertad de expresión», traicionó el compromiso de fidelidad a la Iglesia a la cual juró servir el día de su ordenación sacerdotal. Estos actos provocaron un fuerte escándalo e hirieron la comunión eclesial. Su actitud es incompatible con las obligaciones del estado sacerdotal que debería amar, pues fue él quien solicitó a la Iglesia la Gracia de la Ordenación. El Obispo Diocesano, con la paciencia y caridad de pastor, hace mucho que ha venido buscando el diálogo para superar y resolver de modo fraterno y cristiano esta situación. Agotadas todas las iniciativas y teniendo en cuenta el bien del Pueblo de Dios, el Obispo Diocesano nombró a un sacerdote canonista perito en Derecho penal Canónico, nombrándolo como juez instructor para tratar esta cuestión y aplicar la «Ley de la Iglesia», visto que el P. Roberto Francisco Daniel rehusa cualquier diálogo y colaboración. Aun así, el juez intentó una última vez establecer un diálogo con el referido sacerdote que reaccionó agresivamente, en la Curia Diocesana, en la cual renunció a establecer cualquier diálogo. Esta tentativa tuvo lugar en la presencia de cinco miembros del Consejo Presbiteral.
El mencionado sacerdote hirió a la Iglesia con sus declaraciones, consideradas graves contra los dogmas de la Fe Católica, contra la moral y cometió un deliberado rechazo de obediencia a su pastor (obediencia que había prometido en el día de su ordenación sacerdotal), incurriendo, por tanto, en el gravísimo delito de herejía y cisma, cuya pena prescrita en el canon 1364, párrafo primero, del Código de Derecho Canónico, es la excomunión aneja a estos delitos. En esta grave pena el referido sacerdote incurrió con libre voluntad y con conciencia de sus actos.
La Iglesia de Bauru se mostró como Madre Paciente cuando, por diversas veces, lo llamó fraternalmente al diálogo para superar esa situación creada por él. Ningún católico y mucho menos un sacerdote puede valerse del «derecho de la libertad de expresión» para atacar la Fe en la que fue bautizado.
Una de las obligaciones del Obispo Diocesano es defender la Fe, la Doctrina y la Disciplina de la Iglesia y, por eso, comunicamos que el Padre Roberto Francisco Daniel no puede ya celebrar ningún acto de culto divino (sacramentos y sacramentales), ni tampoco recibir la Santísima Eucaristía, pues está excomulgado. A partir de esta decisión, el juez instructor iniciará los procedimientos para la dimisión del estado clerical y enviará a Roma dichos procedimientos.
Con esta declaración, la Diócesis de Bauru cree marcar un «punto final» en esta dolorosa historia.
Recemos para que nuestro Patrono Divino, el Espíritu Santo, que nos conduce, ilumine al Padre Roberto Francisco Daniel para que tenga la valentía y la humildad de reconocer que no es el dueño de la verdad y se reconcilie con la Iglesia, que es «Madre y Maestra».
Bauru, 29 de abril de 2013.
Por especial mandato del Obispo Diocesano, firman los representantes del Consejo Presbiteral Diocesano».