La defensa pública absorbe más del 80% de los casos penales.
Con la creación del servicio de Defensa Pública y la defensa de las victimas el abogado penalista privado dominicano tiene una seria amenaza que lo llevaría hacia la desaparición total.
La defensoría pública y la defensa de la victima son instituciones que permiten el acceso a la justicia lega gratuita.
Para el defensor público José Alejandro Sirí Rodríguez expone que “La Defensa Pública en distintos países utilizan diferentes enfoques en la prestación de asistencia letrada para los acusados que no pueden pagar abogados privados. El más común entre los estados es a través de una oficina de defensor público financiado con fondos públicos. Por lo general, estos funcionan como oficinas de una agencia del gobierno federal, estatal o local y, como tal, estos abogados son compensados como funcionarios públicos asalariados. Este enfoque proporciona una gran mayoría de la representación de la defensa de indigentes penal.
También existe otro método, pero menos común, de nombrar a un abogado para acusados indigentes es por medio de un panel de abogados, llamados abogados asignados por el tribunal (abogados de oficios), que entran en acuerdos con el poder judicial para manejar estos casos. Bajo este sistema los abogados suelen operar como contratistas independientes y no son compensados a una tasa fija para el caso o, a veces por horas”.
Estas instituciones de carácter constitucional y legal tienen que existir y el Estado garantizarlas pero no en la forma en que en la actualidad se desarrollan. El modelo que creo y que sintoniza con los principios constitucionales es que cada imputado o victima elija su abogado de elección. Este modelo existe en otros países. Entiendo que hay que liberalizar el Servicio Nacional de Defensa Pública.
Esta es una ley que va en detrimento de los abogados y abogadas privado dominicanos en razón de que con ella se crea una corporación de abogados exclusivos que ejercen la defensa penal y todos los abogados que no estén en esa corporación no pueden ejercer el derecho penal de la defensa de un imputado. La defensa pública absorbe más del 80% de los casos penales que entran al sistema de justicia penal.
El Estado por mandato constitucional tiene que garantizar el derecho de la defensa penal pero en la forma que lo esta haciendo no es la manera más apropiada. El derecho de defensa el Estado también lo garantiza liberalizando la defensa penal de los imputados o de la víctima, dejando que los imputados o la victima elijan al abogado o abogada de su elección, y que el Estado le pague al abogado elegido por su trabajo.
Liberalizar la defensoría pública es una forma que garantiza que cualquier abogado o abogada penalista que no se encuentre inscrito en la corporación estatal de servicio de defensa penal pueda ejercer su profesión. Al tiempo que con ello se permite que el imputado o la victima puedan elegir libremente el abogado de su confianza sin la intervención de la mano del Estado.
Igual criterio se aplicaría también para el Servicio Nacional de Defensa para la Victima, cuyo servicio estatal crea otra forma de exclusividad de abogados y abogadas que solo pueden ejercer la defensa de las victimas los abogados inscrito en esa corporación de defensores de la victimas y los demás abogados penalista que no se encuentren empleado en dicha instancia no pueden acceder a dicho mercado laboral judicial.
El Estado dominicano reconoce y garantiza la libre empresa y permite que toda persona tenga derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia. Al tiempo que ordena que los monopolios son en provecho del Estado pero asegura también que esos monopolios no sean nocivos y que advierte que no pueden abusar de su posición dominante para ningún sector de la sociedad. Ver artículo 50 de la constitución.
Si no se reorienta el ejercicio de la defensa penal del imputado y de la victima el en la Republica Dominicana el abogado penalista privado es posible que desaparezca en los próximos años en virtud de que el Estado Dominicano ha monopolizado a su favor el ejercicio del derecho penal.
Autor: John Garrido