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martes, 24 de enero de 2012

El 6 de Noviembre y el Tribunal Constitucional

Autor: Gregory Castellanos Ruano



Las presentes líneas se limitan simplemente a sugerirles algunas ideas a los distinguidos Honorables Jueces del Tribunal Constitucional de la República Dominicana: una de ellas se engarza con nuestra Historia; y otra pretende engarzarse con el espíritu constitucionalista dominicano que ha venido acendrándose más a partir de las audiencias del Honorable Consejo Nacional de la Magistatura que culminó con las designaciones de dichos distinguidos Magistrados del TC. Los gestos: a) del Honorable Presidente del Honorable Tribunal Constitucional, Dr. Milton Ray Guevara, de visitar al Honorable Presidente de la Honorable Suprema Corte de Justicia, Dr. Mariano Germán Mejía, para pedirle la entrega de los expedientes que versan sobre material constitucional; y b) de todos los Honorables Jueces del Honorable Tribunal Constitucional gestionar reunirse en un recinto para trazarse una estrategia de trabajo me indican que es muy probable que ya dichos distinguidos Jueces Constitucionales deben de estar hablando sobre la cuestión de la redacción del Reglamento Orgánico del Tribunal Constitucional que la Ley 137-11 establece que el mismo dicte.

Por eso he considerado pertinente aprovechar el momento en cuestión para hacer estas humildes sugerencias.

Creo que la fecha seis (6) de Noviembre debe ser para el Tribunal Constitucional lo que el siete (7) de Enero es para la Jurisdicción Judicial Ordinaria.

Que así como existe el Día del Poder Judicial, así mismo debe existir el Día de la Justicia Constitucional.

Ya existe el Día de la Constitución: lo adecuado sería que se modifique el nombre de ese día, por la vía institucional correspondiente, añadiéndole la esencia de lo indicado en este artículo para que a partir de dicha modificación el día en cuestión se denomine Día de la Constitución y de la Justicia Constitucional o que, por lo menos, en el Reglamento Orgánico del Tribunal Constitucional dicho Día de la Constitución sea no solo celebrado por el TC, sino aprovechado como un día equivalente para el TC de lo que el 7 de Enero lo es para el Poder Judicial ordinario.

El Artículo 5 de la Ley 137-11 u Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales dispone: ``Artículo 5.- Justicia Constitucional. La justicia constitucional es la potestad del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial de pronunciarse en materia Constitucional en los asuntos de su competencia. Se realiza mediante procesos y procedimientos jurisdiccionales que tienen como objetivo sancionar las infracciones constitucionales para garantizar la supremacía, integridad y eficacia y defensa del orden Constitucional, su adecuada interpretación y la protección efectiva de los derechos fundamentales.``

La del 6 de Noviembre debe ser una audiencia solemne conmemorativa de la actividad de los constituyentes dominicanos de 1844.

En ocasión de celebrarse dicho día en audiencia solemne por el Tribunal Constitucional el Presidente de este podría presentar una Memoria de las decisiones y actividades del TC durante el período previo al 6 de Noviembre.

La idea es que para el futuro el año de actividades del TC previo al 6 de Noviembre pueda ser objeto de Audiencia Solemne y de presentación de Memoria.

Las sesiones a que alude la Ley 137-11 en principio se refieren a las sesiones que está facultado el TC para celebrar en audiencia pública o en cámara de consejo, según el caso, pero nada impide que una sesión para un fin solemne como lo es el de la celebración del Día de la Constitución pueda ser celebrada en la forma indicada y que igualmente en otro lugar de la República, muy particularmente en San Cristóbal, el TC de una forma u otra haga acto de presencia por haberse celebrado allí la votación de nuestra primera Constitución.

La Ley 137-11 contempla que el Tribunal Constitucional pueda sesionar en cualquier lugar del país: ``Artículo 8.- Sede. El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. Puede sesionar en cualquier otro lugar de la República Dominicana.``

Estimo pertinente que ese día se celebre un traslado a San Cristóbal para conmemorar allá, en San Cristóbal, la actividad de los constituyentes dominicanos de 1844 ó (si se opta porque dicho día se célèbre en la sede capitalina del TC), enviar, a lo menos, un Juez del TC comisionado para participar en las actividades de San Cristóbal ya que esta provincia celebra en grande ese día y, además, es una forma de enviarle un mensaje al país de que existe un TC que es Guardián Supremo de la Constitución de la República.

Estas actividades solemnes podrían ser fijadas en el Reglamento Orgánico del TC.