Julio Vasquez.

Radio Renacer

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viernes, 31 de enero de 2014

El juez, el papa y la Rota Romana

Cada año, en el mes de enero, el Romano Pontífice, se dirige a los prelados auditorios, oficiales y colaboradores del Tribunal Apostólico de la Rota Romana, primero para felicitarles y estimularme a la delicada labor que en nombre de Cristo y de la Iglesia ejercen, y segundo, para advertir de los peligros que asechan a los honorables miembros de la Rota Romana. El Sucesor de Pedro les ha dicho que la dimensión jurídica y la dimensión pastoral del ministerio eclesial no están en contraposición, ya que ambas contribuyen a la realización de las finalidades y de la unidad de acción propias de la iglesia.

Sostiene además, el santo Padre, que la actividad judicial eclesial, que se configura como servicio a la verdad en la justicia, tiene una connotación profundamente pastoral. El fiel que se acerca al tribunal busca que se haga justicia, pues entiende que su matrimonio, si fuese el caso, se declare nulo, y el juez colegial está en el sagrado deber de escuchar, aplicar sus conocimientos jurídicos, pedir luz al Señor, estudiar y ponderar el caso. Un buen número de fieles que acuden al tribunal de primera instancia ya tienen otro matrimonio (irregular), y desean renovar la alianza de amor, y comulgar el cuerpo de Cristo.

La Rota Romana es un tribunal ordinario constituido por el Romano Pontífice para recibir las apelaciones (cn 1443).

La figura del juez, en el Derecho Canónico podemos definirlo como la persona física o colegial, que tiene potestad pública competente en algún proceso judicial, sea penal o contencioso.

El Romano Pontífice, y el obispo diocesano, por derecho divino, son los jueces eclesiásticos propiamente dichos. El primero es juez de la iglesia universal, y la segunda en la iglesia particular. (Cf. cann. 1419,1; 1442).

En esta ocasión el papa francisco les ha trazado un breve perfil del juez eclesiástico. El primero es, el perfil humano: al juez se le exige una madurez humana que se exprese en el juicio sereno, y el distanciamiento respecto a visiones personales. El juez piensa y analiza cada caso, no se queda en la superficie, ni en una justicia legalista y abstracta. Ha de escuchar y conocer profundamente la situación de las partes envueltas en el litigio. Se le exige al juez guardar secreto de oficio, no debe divulgar lo escuchado so pena de castigo al caer en una indiscreción que puede perjudicar moralmente a los litigantes.

El segundo aspecto es el judicial, además de sus conocimientos en el campo de la teología, en el ejercicio de su ministerio el juez se caracteriza por su pericia en el derecho, por su objetividad de juicio, y por su equidad, al juzgar por una distancia imperturbable e imparcial. El beato Juan Pablo II, comunicaba a los jueces de la Rota Romana, que deben dominar bien el nuevo Derecho Canónico, no solo en lo concerniente a los procesos o al matrimonio, sino que deben tener un conocimiento completo como verdaderos magistrados, maestros de la ley que son ( 26 de enero 1984).

Continuaba el papa francisco. “en su actividad lo guía el propósito de tutelar la verdad, en el respeto a la ley, sin olvidar la delicadeza y la humanidad propias de un pastor de almas. Celoso guardián para tutelar así los derechos individuales y comunitarios. Juan Pablo II, señaló a la Rota Romana en el año 1987: “la ardua misión del juez (…) es ciertamente un ministerio de verdad y de caridad…”

El último aspecto es, el pastoral. Al juez no solo se le exige tan solo una competencia probada, sino un auténtico espíritu de servicio. Es el servidor de la justicia, llamado a tratar y a juzgar la condición de los fieles que confiados se dirigen a él, imitando en ello al Buen Pastor, que cuida a la ovejita herida. La caridad, apunta san Pablo, es el vínculo de la unidad perfecta, y constituye también el alma de la función del juez eclesiástico (cf. Col 3,14). Tras cada expediente, tras cada situación procesal, tras cada pleito, hay personas que legítimamente esperan justicia.

Felipe de Js. Colón