Los gobiernos de República Dominicana y del Reino de España suscribieron hoy un acuerdo para aplicar un sistema de transporte aéreo internacional que ofrezca oportunidades justas y equitativas a las compañías aéreas y garantice a los usuarios el grado máximo de seguridad durante el ofrecimiento de esos servicios. El convenio fue firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Morales Troncoso y el Embajador de España en el país, Jaime Lacadena Higuera, durante un acto realizado en la Cancillería. El texto del acuerdo permite a las partes contratantes, el derecho de designar por escrito, a través de la vía diplomática, el número de empresas que ofrecerán servicios aéreos internacionales regulares convenidos en rutas especificadas con miras a incrementar el turismo entre ambas naciones. Además, establece que las empresas aéreas que hayan sido designadas podrán sobrevolar sin aterrizar en el territorio del otro Estado; hacer escalas para fines no comerciales y hacer escalas con el propósito de embarcar y desembarcar pasajeros, correo y carga, de manera conjunta o separada, en tráfico aéreo internacional procedente o con destino al territorio de la otra parte. “A las empresas aéreas designadas de cada parte contratante se les permitirá mantener, sobre una base de reciprocidad, en el territorio de la otra, a sus representantes y al personal comercial, técnico y de operaciones que sea necesario así como oficinas, en relación con la operación de los servicios convenidos”, indica el convenio. Si en caso de circunstancias especiales fuera necesaria la entrada o la presencia de personal con carácter urgente y temporal, “deberán expedirse en su caso, sin demora los permisos, visados y demás documentos requeridos por las leyes y reglamentos de cada parte para no retrasar la entrada de dicho personal en el Estado en cuestión”, subraya el documento. En el acuerdo, República Dominicana y el Reino de España se comprometen a proteger la seguridad de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, de conformidad con los derechos y obligaciones que les impone el derecho internacional. Otros aspectos contenidos en el convenio establecen las reglas que regirán sobre derechos operativos; las exenciones; cargos a las empresas aéreas; leyes y reglamentos; certificados y licencias; seguridad de las operaciones aéreas y soluciones de controversias.