En vista de la experiencia recién vivida, en cumplimiento al artículo 55 de la Ley de Notariado No. 301 del 1964, desde que inicié el proceso para la subasta del Protocolo Notarial de mi finado padre, el doctor Luís René Alfonso Franco, sugiero su modificación urgente. El proceso que pareciera tan simple, por lo obsoleta que es la ley, las pocas veces que se cumple, el desconocimiento de los funcionarios y los propios jueces de paz, se torna traumático. Para comenzar, ya inventariado el protocolo y sus actos, y trasladado al Juzgado de Paz correspondiente; el primer contratiempo, es el listado que ofrece el Colegio de Notarios, sin actualizar, que incluye Notarios fallecidos, otros que ya no ejercen la notaria, que residen fuera del país, otros que forman parte de la judicatura; direcciones en muchísimos casos que no se ajustan a bufetes u oficinas, sino a residencias donde ni siquiera conocen a esos ilustres Notarios del listado, o donde existen actualmente parqueos, solares yermos, o construcciones abandonadas. El desconocimiento del proceso es grave, en mi caso en particular, y parte del viacrucis fue: 1.- Se me exigió la notificación vía Alguacil al listado sin depurar de los Notarios, que facilitó el Colegio, de alrededor 800 Notarios, como si se tratara de una notificación a los fines de separación de bienes matrimoniales, cuando la Ley se refiere a circular a los Notarios de la ciudad; 2.- Considerar mi exclusión de la licitación, como Notario, por ser hija y heredera del doctor Luis René Alfonso Franco, a lo que tuve que recurrir a la asistencia de los Magistrados de Primera Instancia, para evitar tal atropello, antes de continuar el proceso; y todo esto, sólo por las lagunas de la Ley, que un heredero del Notario fallecido, deba competir en una licitación con otros Notarios, qué mejor sitio que la propia oficina de ese Notario, y que se corra el riesgo, que caiga en manos inadecuadas sin ningún tipo de relación con el finado, cuando se trata de documentos que marcan la trayectoria de ese profesional del derecho y su ejercicio como Notario; y finalmente, luego de varios reenvíos, tuve que licitar con un Notario del municipio, que con todo el derecho que le asiste la Ley, estuvo sumamente interesado en su adquisición; entre otros muchos obstáculos en el camino, producto de nuestro sistema, que ahora no viene mencionar. Pero lo peor de todo, que la obligación de oficio del Juzgado de Paz, de sellar el Protocolo del Notario fallecido, no se aplica y se desconoce; por lo que es probable que se estén perdiendo valiosos Protocolos Notariales, arrumbados en cualquier rincón o ya desaparecidos, y que sus familiares desconozcan el valor de estos documentos que recopilan tantos documentos importantes y hasta históricos. Por lo que con criterios claros, es urgente actualizarla, y modificar totalmente otros artículos, como el 55, que define el destino de algo tan importante y valioso como es el protocolo notarial de un Notario Público, sobretodo si este Notario ha tenido un ejercicio de esa investidura organizado, honesto y de una trayectoria intachable. Este proceso, que inicié en el año 2010, aunque parezca increíble, aún no tengo en mis manos la Sentencia No. 596-2011, registrada, de fecha 30 de noviembre del pasado año 2011, último inconveniente producto del mismo desconocimiento, el conservador de hipotecas no ha procedido a su registro y ha exigido al Tribunal una instancia explicando de qué se trata. Agradezco públicamente la solidaridad y el apoyo de mis compañeros de trabajo, de mis colegas, y amigas Flor Domínguez de Reynders, Marina Aróstegui de Haché, Icelsa Collado Halls, mercedes vega, Luis Veras Lozano, y a la Magistradas Alba Collado Halls, y Rosmery Veras de Pichardo; sin su ayuda y cooperación, abandono el proceso, disculpándome con mi padre. Por Lil Alfonso Grisanti