En una decisión inédita, el Superior Tribunal de Justicia de Argentina confirmó la sanción con multa de 1.500 pesos al juez penal de Esquel, José Oscar Colabelli, por intentar evitar la realización de un aborto no punible. Los ministros consideraron que la conducta del magistrado constituyó «falta grave» en el ejercicio de su función. La decisión es de mayo pero recién ahora se conoce públicamente, ya que habría sido apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
(Diario Jornada/Patagoniapyp) El caso original data de 2012, cuando el magistrado se opuso al aborto legal de una nena de 12 años que había sido violada. La menor es de la cordillera y su madre había denunciado el abuso sexual al verificar que el bebé ya tenía 16 semanas de gestación.
La fiscal general María Bottini se había hecho cargo de lo que consideró un «aborto no punible» y le pidió autorización a Colabelli para extraer y preservar material biológico del cuerpo de la joven para su investigación. El ADN facilitaría la captura del violador a través de su patrón genético.El aborto se haría en el Hospital Zonal de Esquel.
El juez no sólo no autorizó la extracción de ADN sino que advirtió que la solicitud «significa que implícitamente se pretende que se conceda autorización para la interrupción del embarazo, es decir un aborto». La fiscal insistió, sin éxito. «El magistrado se mantuvo en sus trece», escribiría luego el Superior.
El caso terminó en manos de otros dos jueces. Resolvieron no expedirse respecto de la autorización del aborto no punible, simplemente porque esa operación no necesitaba de su opinión para hacerse. Lo que sí habilitaron fue extraer material biológico de la mujer que abortó.
Denuncia del lobby abortista
La denuncia original ante el Consejo de la Magistratura la firmaron Adriana Inés Guerrero, en representación del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer; Karina Selva Andrade, por la Fundación Madre Luna, y Raymunda Medina, en representación de la Casa de la Mujer de Puerto Madryn. Estas referentes pidieron la destitución de Colabelli por mal desempeño. Pero el consejero que instruyó el caso, en su informe final propuso desestimar la denuncia y archivarla por no haber causales de destitución. El resto del Consejo no coincidió con esta conclusión y por acordada de abril de 2013, declaró el «mal desempeño» del juez y envió la causa al Superior para que aplicara sanciones correctivas.
Al analizar el tema el máximo tribunal, a través de una resolución de Superintendencia Administrativa, lo multó con 1.500 pesos. Colabelli apeló esta decisión. Pero en mayo de este año el pleno del STJ confirmó la «responsabilidad administrativa» y la «deficiente actuación del magistrado» en el proceso. Y ratificó la sanción.
Al sancionar al magistrado cordillerano, el Superior destacó la independencia de los jueces para tomar decisiones, facultad que es «un pilar de la República». Pero aclararon esto no significa que los magistrados sean «inmunes ante la ley» o que sus actos «sean libres del juicio crítico por la calidad de sus procederes o pronunciamientos».
«Como principales servidores de la ley los jueces están atados a la ley (...) los jueces han de tener claro el límite de sus capacidades y responden política o administrativamente por su conducta», escribieron sus ministros.
«Esto no implica censurar sus opiniones fundadas en razones jurídicas o disciplinar meras discrepancias, sino en todo caso poner en tela de juicio su manera de actuar».
El Superior no cuestionaba lo que Colabelli pueda opinar sobre el aborto no punible ni su «reparo moral», sino cómo se comportó en el proceso de toma de decisiones del caso. Para los ministros, lo del juez fue «notoria arbitrariedad» y «ejercicio abusivo del poder del que está investido».
No tenía porqué opinar sobre el aborto
En este sentido, el magistrado multado «desnaturalizó» el pedido original de la fiscal «bajo pretexto de consideraciones que no debía formular, pues carecía de capacidad». El juez no tenía porqué opinar acerca del aborto porque para estos casos no se necesita la autorización de un magistrado. «Escapaba de su potestad», opinaron los ministros. Peor aún: la ley sanciona la demora en la realización de la maniobra quirúrgica. Con sus decisiones, Colabelli «obligó» a que otros dos jueces revisaran el caso. «Finalmente, pusieron las cosas en orden», dice la multa. Su falta grave ocurrió al «infringir los deberes de autolimitación que exige su cargo».
Los argumentos del juez multado
En su día, Colabelli explicó que, «en principio hubo un pedido de la Fiscalía en el cual requería autorización a los fines de tomar muestras en el cuerpo del menor, de 12 años, y del feto, feto en el cual iban a realizar un aborto. Yo lo que no autorice fue la toma de muestras con relación al feto porque implicaba implícitamente consentir un aborto, a lo que yo estoy totalmente en contrario por razones jurídicas fundamentalmente, basado en principios constituciones respecto a que la vida se protege desde la concepción y por ende considero que no pude haber discriminación entre nacido y no nacido cuando está engendrado». Según el magistrado, esa muestra solicitada por la Fiscalía tenia por objeto realizar cotejos de ADN, dado que el autor del abuso era ignorado.
El juez Colabelli consideraba que, «no interesa si la gestación fue o no consentida dado que al tratarse de una menor de 13 años se está ante un abuso sexual de carácter delictual».
El Código Penal admite abortos cuando la concepción de realiza bajo determinadas circunstancias. Por ejemplo violaciones a menores o personas discapacitadas. Para Colabelli, «el tema del Código Penal en el aborto no punible está en crisis. Si bien el último fallo de la Suprema Corte de Justicia confirmando un fallo del Superior Tribunal de Justicia en lo que se refiere al Artículo 86, en este momento se choca contra la reforma constitucional del año 94, se contradice».
En la causa en cuestión, Colabelli respondió al planteo de la Fiscalía por escrito, «y frente a una impugnación, resolví y amplié los argumentos diciendo que lo mas grave de todo esto era que nadie defendía a la persona que estaba en el vientre, a la persona por nacer. Se defendía a la víctima y no a la criatura que para mi iba a ser víctima de una muerte».