Julio Vasquez.

Radio Renacer

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lunes, 8 de septiembre de 2014

El fiscal de Ocoa

En ocasión de la patraña ocurrida en el Distrito Judicial de San José de Ocoa  por parte del Fiscal titular de dicha provincia,  en el cual hemos visto a un funcionario público encargado del Ministerio Público cometer un dolo directo de consecuencias necesarias. Es atinente repasar los conceptos de culpabilidad que los Juristas como Franz Von Liszt nos ha enseñado  al estudiar el dolo y su exigibilidad conectado con la culpa inconsciente o sin previsión.
Desde el punto de vista estricto de la técnica jurídica debemos inferir que la actuación pública y notoria del Fiscalazo de San José de Ocoa, encaja rigurosamente por sus hechos y circunstancias en un verdadero atentado contra la libertad individual del perseguido o presunto imputado.
 Si bien es cierto, el artículo 114 del Código Penal prevé el atentado contra la libertad y condena a los funcionarios, agentes o delegados del gobierno  cuando ordenan o comenten un acto arbitrario, que atenta contra la libertad individual y cuya pena la conceptualiza en el grado de “degradación cívica” que circunda la categoría de sanción criminal, aflictiva o infamante, hoy convertida en reclusión mayor.
Indudablemente que este caso escandaloso, grosero y por demás artero, tiene varias lecturas procedimentales, así como distintas derivaciones jurídicas.
En principio está la actuación persé del Procurador Fiscal, quien al practicar un allanamiento, coloca un arma ilegal en la casa  del presunto imputado de drogas en la categoría de “distribuidor”.
Esta actuación antijurídica  convierte al Ministerio Público en un agente transgresor de la Ley y fatalmente evidenciado en su contumelia.
Si atinamos a fijar la índole del conocimiento de lo concreto y de lo percibido, el dolo  captado en las cámaras de televisión  y las circunstancias del hecho, no necesitan la conciencia de lo injusto para establecer la culpabilidad. En el fondo me refiero al pensamiento de Bindig, que en sus construcciones doctrinales exigía la antijuridicidad como elemento ético del dolo, es decir, el Fiscal transgresor debía tener conciencia de que el acto de allanamiento era antijurídico y en este caso, el dolo puede ser visto como una violación del deber, pero teóricamente nosotros agregamos que el Fiscalazo de Ocoa, en sus declaraciones posteriores a su hecho criminal, ha divulgado públicamente su conciencia del deber de violar la norma, con la pretensión de mantener en prisión a un sujeto activo en el delito de distribuir sustancias psicotrópicas o drogas narcóticas en el ámbito de su territorialidad.
Otra derivación de este escándalo podría ser que el sujeto del allanamiento (Cuevas) interponga una querella en contra del Ministerio Público con constitución en parte civil en base al artículo 119 del Código Penal, que establece que los funcionarios públicos encargados de la policía administrativa o judicial, que conculquen los derechos de los ciudadanos con detenciones ilegales o arbitrarias, serán responsable de los daños y perjuicios que causen conforme lo establece el artículo 117 del Código Penal y cuyas indemnizaciones podrían ser perseguidas, ya sea conjuntamente con las sanciones o en forma separada por la vía civil, de acuerdo a nuestro código el cual citamos.
“Art. 117.- Los daños y perjuicios que puedan pedirse, con motivo de los atentados expresados en el artículo 114, se reclamarán en el curso del procedimiento criminal, o por la vía civil, y se regularán en atención a las personas, a las circunstancias y al perjuicio irrogado, sin que en ningún caso, y sea quien fuere el agraviado, puedan esas indemnizaciones, para cada individuo, ser menos de cinco pesos por cada día de detención ilegal y arbitraria.

Ahora bien, lo que es incomprensible desde todo punto de vista ha sido la ineptitud del sistema judicial frente a los procesos en donde se ha visto envuelto el señor Cuevas, ya que sus declaraciones públicas recogidas en todos los medios de comunicación, resquebrajan la autoridad del Ministerio Público y por demás “humillan el debido proceso” en procura de una sana administración de Justicia.
La intervención del Senador de Bani, cuya integridad es de todos conocida, revela un entuerto pecaminoso y da la voz de alarma, para que el sistema de administración de justicia procure una intervención más rigurosa y sobretodo profiláctica en el Ministerio Público.
El sainete del Fiscal de que (como diría el cancionero popular de “tres patines”)“a que yo renuncio, que usted no renuncia” y el espectáculo de la “medida de coerción” ordenando la libertad del Fiscalazo en base a la parte infine del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, le han hecho un grave flagelo a la majestad de la Justicia. Y la razón a nuestro entender está situada en el artículo 224 del mismo código.
El Fiscalazo trató de utilizar el numeral 3ro del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal que reza:
Artículo 224. Numeral 3ro: “tiene en su poder objetos, armas, instrumentos, evidencias o papeles que hacen presumir razonablemente que es autor o cómplice de una infracción y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.”
Resulta que ese mismo artículo dice que cualquier persona tiene la autoridad de practicar un arresto e “inmediatamente” entregarlo a la autoridad más cercana y ese debió ser la actitud de la autoridad del policial ante la delincuencia del Fiscalazo de Ocoa. 
En caso de que la persona sea sorprendido en el momento de cometer un delito o inmediatamente después,  (numeral 1) cualquier persona puede practicar el arresto, con la obligación de entregar inmediatamente a la persona a la autoridad más cercana.
Y en el caso de la especie, el artículo 85 del mismo código establece este axioma jurídico:
En los hechos jurídicos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de su función o con ocasión de ella, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante.
Es decir ERGA OMNES para que se sepa, cualquier persona que observó ese dislate criminal puede querellarse en contra del funcionario judicial y cómplices.
 Los sistemas de prevención, evolución y medición de cumplimiento de los actores del sistema judicial, han quedado truncos, fallido, con la actuación deleznable y pretérita de un Ministerio Público corrompido, capcioso y corrupto, sin supervisión ni evaluación eficiente y con sanciones condignas.
La ciudadanía estremecida observa en silencio la sepultura del debido proceso y la impunidad de los funcionarios públicos en la Justicia. O es que acaso debemos retornar al Juez Maldonado de la Corte de Apelación de Santo Domingo para que con hidalguía rechazase la prueba de la granada colocada a Blanco Peña y todos los izquierdistas?
Si hoy tenemos el juicio penal abreviado sobre la base de que nadie miente conscientemente para perjudicarse, por qué no acudir a esta institución y sin hacer híper valoraciones de la confesión inculpatoria, proceder a las negociaciones diferenciadas, con el tratamiento desigual de la acusación, ya sea por su naturaleza o por sus pruebas y ante las disparidad de fuerzas “entre el individuo y el Estado”,  que se renuncié al juicio ordinario  y se restablezca la credibilidad de la justicia con sanciones ágiles y eficaces del sistema, que redunden en un beneficio social para la comunidad de San José de Ocoa y en forma abreviada direccionar la política criminal en atención al descredito propuesto por el Ministerio Público por su mala actuación, ya que conforme al proceso visto en el celuloide como preámbulo de una buena película de cine “el investigador paso a ser el investigado”. ¡Ay Padre King, cuanta infamia después de tu muerte en Ocoa!  
Lic. Marino J. Elsevyf Pineda
Abogado