El Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, dispuso la eliminación definitiva de la limitación, exclusión y discriminación que se pueda estar llevando a cabo en el ingreso y disfrute de los ciudadanos a los centros de diversión del país, por motivos de color de piel, raza, código de vestimenta no pre-establecido, peinado o apariencia física.
“A partir de la promulgación de la presente resolución se deberá permitir el acceso a toda persona, sin limitar su entrada por motivos de códigos de vestimentas no pre-establecidos, apariencia física, color de piel, raza, peinado o aspecto exterior a todo restaurant, bar, y establecimiento o lugar de esparcimiento en sentido general”, dijo el Procurador.
En ese sentido, instruyó a los miembros del Ministerio Publico para que identifiquen los locales donde se presume puedan estarse cometiendo el delito de discriminación y darle seguimiento a los mismos, mediante investigaciones periódicas.
Esa fue la reacción de la Procuraduría General de la Republica respeto a las denuncias de que algunos centros de diversión limitan el acceso al ciudadano a lugares de diversión.
Con la creación de esta resolución parece que la Procuraduría General de la Republica estaría creando un tipo penal, es decir, legislando por vía resolutiva un delito para contrarrestar una conducta, y con ello responder a un fenómeno social.
Con esta resolución la Procuraduría no solo desconoce que la discriminación es un delito penal creado por el legislador sino que invade una competencia que no le corresponde. De acuerdo a la Constitución la función de prohibir o crear conductas sociales mediante delito le corresponde al Poder Legislativo no al Ejecutivo.
Ya el legislador creo el delito que prohíbe la discriminación mediante el artículo 336 del código penal. Este delito se ubica como un hecho que atenta contra la personalidad y dignidad de la persona. Este artículo dice lo siguiente:
“Constituye una discriminación toda distinción realizada entre personas físicas en razón de su origen, edad, de su sexo, de su situación de familia, de su estado de salud, de sus discapacidades, de sus costumbres, de sus opiniones políticas, de sus actividades sindicales, su ocupación, de su pertenencia o de su no pertenencia, verdadera o supuesta, a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada.
Constituye igualmente una discriminación toda distinción realizada entre las personas morales en razón del origen, de su edad, del sexo, la situación de familiar, el estado de salud, discapacidades, las costumbres, las opiniones políticas, las actividades sindicales, la ocupación, la pertenencia o no pertenencia, verdadera o supuesta a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada de los miembros o de alguno de los miembros de la persona moral“.
Con la resolución emitida por la Procuraduría General de la Republica se dad la sensación de que se está creando un delito que ya existe. Con ello se pone de manifiesto de que en la republica dominicana no existe como delito la discriminación. Sin embargo, el delito de discriminación si existe en el sistema jurídico dominicano.
Lo que tiene que hacer el Ministerio Público es perseguir al autor material de este delito. A si como perseguir penalmente a la entidad o persona jurídica que se dedique a practicar esta conducta prohibida no solo por la ley penal, sino, que la discriminación está proscrita en la Constitución y en la Convención Internacional sobre la Erradicación de Toda Forma de Discriminación Racial.
La sanción para este delito es de 2 años y multa de 50 mil pesos.
La procuraduría en vez de acondicionar la persecución de este delito por vía una resolución lo que debió hacer es aplicar lo que ya está escrito en la ley, la Constitución y en los Tratados Internacionales que prohíben la discriminación y que el Estado dominicano ha ratificado. Perseguir, someter y buscar la sanción correspondiente por el delito de discriminación.
Autor: John Garrido