Julio Vasquez.

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sábado, 18 de mayo de 2013

Estado de derecho frente al drama humano

((La República necesita que se le cierre esta herida de por vida, pero también las personas afectadas ameritan de una solución rápida y definitiva.
La solución al drama humano no debe estropear el estado de derecho; y el estado de derecho debe abrir las puertas para no estropear el drama humano. José Ricardo Taveras Blanco
Santo Domingo
Se abrirá el debate de que el TC siempre podrá juzgar los principios, lo cual no dudo, siempre y cuando se trate de ratificar y cambiar sus propios precedentes. Así lo establece el Artículo 31 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. (G. O. No. 10622 del 15 de junio de 2011), el cual expresa:
“Artículo 31.- Decisiones y los Precedentes. Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.
Párrafo I.- Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose de su precedente, debe expresar en los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión las razones por las cuales ha variado su criterio.”
Como se puede apreciar, la ley orgánica del Tribunal Constitucional es muy escrupulosa en restringir la posibilidad de cambio del precedente a las decisiones del propio tribunal, condicionándolas a que se expresen los fundamentos de hecho y de derecho para variar sus criterios, desvinculando toda posibilidad de que sobre esta base se refiera a decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada por la Suprema Corte de Justicia anterior, especialmente en funciones de tribunal constitucional.
Visto el Artículo 277 de la Constitución vigente, cabe en este momento preguntarse: ¿Sobre cuáles fundamentos podría el Tribunal Constitucional revocar una decisión de principio, que interpretó un canon constitucional, de una constitución desaparecida, al amparo de la cual éste no existía y que tuvo su propio órgano de control que la interpretó? ¿Bajo cuáles fundamentos podría eludirse el cumplimiento del mandato de la propia Constitución que lo crea, que le establece un territorio vedado?
Ciertamente, hay numerosos casos abiertos y en curso a los cuales no se les podrá denegar justicia, pero eso debe ser hecho en el marco del precedente establecido, que por mandato constitucional ha adquirido el carácter de definitivo, con la sola excepción de que los puntos controvertidos no hayan sido objeto de solución por la antigua Suprema Corte de Justicia.
La República necesita que se le cierre esta herida de por vida, pero también las personas afectadas ameritan de una solución rápida y definitiva.
El drama humano.
Haciendo la necesaria excepción de todos aquellos que se encuentren en situación de falsa identidad, sobre la base de suplantación de personalidad o falsedades de documentos bajo la premisa de que el fraude todo lo corrompe, por las razones que sea, la realidad es que la Junta Central Electoral (JCE) ha expresado que mil ochenta y ocho ciudadanos, nacidos en territorio nacional, hijos de ciudadanos extranjeros en situación de irregularidad migratoria, se encuentran declarados en el registro civil, contrariando de este modo el estado de derecho en materia de nacionalidad. Por otro lado, el Lic. José Ángel Aquino, miembro de la JCE ha elaborado una lista que refiere a una serie de actas que ascienden a más de veintidós mil ciudadanos que estarían en dicha situación.
Sea cual sea el número, resulta indiferente. Partimos del hecho de que muchos de esos ciudadanos han vivido toda la vida bajo la percepción de ser dominicanos, se les ha generado una situación muy controversial, sobre la cual será difícil construir un consenso por las implicaciones humanas que contiene. Sin embargo, está claro que existe consenso y voluntad expresa y general, no sólo de actores políticos y sociales en cuanto a la necesidad de buscar una salida, sino que el mismo legislador así lo previó cuando ordenó la realización de un Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, el cual resulta ser el único ámbito legal y factible para la solución del problema.
Estado de derecho vs.
Drama humano. Su solución
Nos enfrentamos pues a un dilema: el drama humano versus el estado de derecho. En medio del dilema, nos enfrentamos en una especie de torre de babel, sin detenernos en el detalle de que el deber es eludir la confrontación y procurar una solución, que al tiempo que respete el estado de derecho, resuelva el drama humano que hay tras la problemática.
Quien suscribe las presentes notas comparte el criterio asumido por la constitución, las leyes y la jurisprudencia; al tiempo que respeta sin compartir las diferencias de criterio en torno al mismo, sin embargo, considera que el respeto a la respuesta dada por el aparato institucional del Estado, que en su ámbito jurisdiccional ha tomado decisiones definitivas, que no pueden ser simplemente ignoradas al momento de decidir la solución del tema, debe prevalecer en sana armonía con la solución.
El Art. 151 de la Ley General de Migración No. 285-04, como ya hemos dicho, ordena un Plan Nacional de Regularización de Extranjeros. El mandato del legislador es el escenario legal en el marco del cual éste ha querido que se resuelva el tema. En este tenor, la Dirección General de Migración ha elaborado un borrador de dicho plan, el cual sometió a la consideración del Lic. José Ramón Fadul Fadul, en su calidad de Ministro de Interior y Policía y de presidente del Consejo Nacional de Migración (CNM). Vista la trascendencia del tema, el señor ministro a su vez lo ha sometido a la consideración y estudio de todos los demás miembros del CNM y del excelentísimo señor presidente de la República, Lic. Danilo Medina Sánchez.
Soy testigo de excepción de que se trabaja con rigor técnico, intensa y serenamente en el abordaje de la pieza y que, en el momento en que las altas instancias nacionales lo determinen, el CNM hará el correspondiente informe para la emisión oportuna del decreto que manda la ley.
La solución al drama humano no debe estropear el estado de derecho y el estado de derecho debe abrir las puertas para no estropear el drama humano. Frente a este dilema no existe ninguna solución que no sea la de estimular los afectados para que se acojan al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros y que el Congreso Nacional apruebe una modificación de la Ley de Naturalización No. 1683 del 16 de Abril del 1948; modificada por la Ley 4063, del 06 de marzo del 1955; que permita la creación de un procedimiento expedito y sujeto a término para el beneficio de todos aquellos ciudadanos contemplados en la situación planteada.
Insistir en revelarnos contra el estado de derecho, sólo nos llevará al reenvío permanente de la discusión, a la declaratoria de inconstitucionalidad de las soluciones que se pretenden forzar bajo presión mediática, a la confrontación de las instituciones de la República y a mantener abierta una herida que sólo afecta esas personas y a toda la Nación Dominicana.

l Autor Es Director

General De Migración
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