Julio Vasquez.

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domingo, 26 de junio de 2011

El desalojo ante el tribunal de tierras de jurisdicción inmobiliaria


EN VIRTUD DE LA LEY 108-05 DE REGISTRO INMOBILIARIO

El desalojo de Inmuebles Registrados está previsto en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley de Registro Inmobiliario, 161 y 162 del Reglamento de los Tribunales.

El desalojo de Inmuebles Registrados es el procedimiento mediante el cual se libera un inmueble registrado de cualquier ocupación ilegal. Puede ser solicitado mediante una demanda por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria de manera principal o en forma accesoria en un proceso contradictorio.

La Demanda en desalojo de un Inmueble registrado por la vía principal por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se conocerá siguiendo el mismo procedimiento establecido por las litis sobre derechos registrados.

Esta demanda deberá ser notificada mediante acto de alguacil de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Registro Inmobiliario, al ocupante ilegal o contra la persona que se persigue el desalojo judicial.
Luis Nicolás Alvarez.


Con relación a la publicidad de la demanda en desalojo judicial, en virtud de las disposiciones prevista por el artículo 135 del Reglamento de los Tribunales, no es necesario que el Juez o tribunal apoderado de la misma tenga que informársela tanto al Registrador de Títulos y al Director Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, ya que con ella no se pone en juego el derecho de propiedad.

En la Audiencia sobre sometimiento de prueba, las partes deberán darle lectura al inventario de los documentos que van hacer uso como medio de prueba.

Si el demandante no suministra la prueba de los hechos que sirven de fundamento a su demanda, el Juez que conoce de la demanda en desalojo Judicial está en la obligación de rechazarla.

El recurso de apelación que se interpone contra la sentencia que ordena el desalojo judicial contra un ocupante ilegal, produce el efecto suspensivo previsto por el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil.

En la Próxima entrega abordaremos otro tema de la nueva Legislación Inmobiliaria.

El autor es Abogado, con maestría en Legislación de Tierras.