Julio Vasquez.

Radio Renacer

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martes, 27 de septiembre de 2011

Visa I-1 ó representantes de medios comunicación

Oliver Jiménez.


La Ley migratoria estadounidense contempla un tipo de visa para aquellas personas que necesitan realizar actividades concernientes a la búsqueda y presentación de la información, ya sea para medios de prensa, radio, cine o industrias de letra impresa, ese documento se conoce técnicamente como visa I-1. Dentro de los profesionales que se benefician en esta clasificación se encuentran reporteros, editores, grupos de filmación, periodistas independientes trabajando por contrato, etc. En lo concerniente a los requerimientos que se necesitan para optar por la referida visa, en principio el solicitante debe representar a una entidad extranjera en los medios de comunicación, de igual forma debe demostrar que va a los Estados Unidos a desempeñar una función vital para el desarrollo de dicho medio y que también posee una oficina de la empresa en el extranjero.

El proceso se tramita vía el consulado norteamericano correspondiente al lugar de residencia del interesado, debiendo presentar el formulario DS-160 de visa de no- inmigrante conjuntamente con un pasaporte válido por lo menos seis meses más allá del período propuesto para la permanencia. Conjuntamente con otros documentos, el solicitante deberá presentar el día de la entrevista consular, pruebas que determinen su condición laboral y de esta manera establecer un vínculo de trabajo que lo ate a su país de origen, como por ejemplo sería una carta de su empleador indicando el nombre del empleado como su puesto en la empresa, el motivo de su viaje y el tiempo de duración del viaje. En caso de que sea un periodista independiente, deberá presentar copia del contrato con la organización donde se indique las condiciones bajo el cual adquirieron sus servicios.

La estadía que otorga esta visa puede llegar a ser de un año, con una extensión que puede llegar a tener igual duración la cual deberá solicitarse ante la Oficina de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos a través del formulario I-539, lo que evitará la pérdida automática de la visa si permanece más allá del tiempo permitido sin la debida autorización. En caso de que el portador de una visa I-1 decidiera que su cónyuge e hijos menores de 21 años le acompañen en su estancia en territorio norteamericano, puede gestionarles visas que les permitirán tanto residir como estudiar sin necesidad de tramitar una documento F-1 (visa estudiantil).