(AEAC) La menor, acompañada por las asistentes sociales, recurrió a la Fiscalía de Menores de la Audiencia Provincial de Pontevedra cuando sus padres no le dieron su consentimiento para abortar. La Fiscalía solicitó al juzgado el permiso para el aborto, que fue concedido por la magistrada Carmen Salvador buscando «el interés de la menor» y en base a una «situación de riesgo de exclusión social».
Sin embargo, según la Asociación Española de Abogados Cristianos, «se trata de una resolución judicial injusta, arbitraria, y que no tiene apoyo ni cobertura por ninguna interpretación de la ley».
Tras la reforma de la Ley del Aborto aprobada por el Partido Popular en septiembre, las mujeres de 16 y 17 años deben contar con el consentimiento de sus padres para abortar. Además, las jóvenes de 15 años no tendrían ni siquiera esta capacidad, ya que la patria potestad es de sus padres, sobre quienes recaería esta decisión.
Para Polonia Castellanos, presidenta de la Asociación Española de Abogados Cristianos,«en este caso no ha primado el interés de la menor, que iba a contar con todo el apoyo de su familia si continuaba con su embarazo». «Ahora la menor se encuentra en un centro de acogida, sin apoyos y expuesta a una mayor incidencia del síndrome post aborto», continúa Castellanos.
La presidenta de Abogados Cristianos se lamenta de que los poderes públicos no hayan hecho lo mejor para el bien de la menor, ya que «la literatura científica ha demostrado que las adolescentes que abortaron un embarazo no deseado eran más propensas a buscar asesoramiento psicológico que las que dieron a luz, y reportaron más frecuencia en problemas para dormir y en consumo de marihuana».
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