El Doctor Deomedes Olivares, Presidente de la Federación Internacional de Colegios de abogados del Caribe y las Antillas, FIICCA, calificó de “clasista” el proyecto de Ley que crearía el nuevo Colegio Dominicano de Abogados sometido por la Suprema de Justicia, debido que contiene clausulas, cuyo cumplimiento requieren un alto costo económico, limitativo para los profesionales y estudiantes de Derecho de los estratos medios y bajos de la sociedad.
El ex Presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana, CARD, advirtió que unos 40 mil profesionales del Derecho que ejercen en este momento quedarían fuera o presentarían grandes dificultades para su reincorporación a los tribunales, si se aprueba tal como fue sometido dicho proyecto.
“ Ese es un proyecto clasista y de aprobarse, obligaría a la mayoría de los abogados a cursar maestrías, las cuales son, mayormente impartidas por universidades privadas, muy costosas, cuyo objetivo principal es el fin lucrativo, como entes de negocios que son, y los de clase media y baja no tendrán acceso a las mismas”, Manifestó
Dijo que la justicia encarecerá mas, siendo más inaccesible para la mayoría de los ciudadanos, debido al aumento necesario de los honorarios de los profesionales y los gastos necesarios para preparar una buena defensa de los reclamantes de sus derechos en los tribunales, lo que obligaría al gobierno a asistir a los pobres de asistencia jurídica con defensores públicos, ocasionándole mayores gastos.
“De aprobarse este proyecto así como el Presidente de la Suprema Corte lo ha enviado, la justicia se tornaría más costosa, habría que pagar grandes sumas de dinero en preparar una defensoría, lo que obligaría a que la mayoría de los abogados penales quedaría fuera”. Recalcó
Considera que la clase jurídica estar atenta a las convocatorias para evitar que más de 40 mil abogados queden fuera del ejercicio profesional y llamó la Directiva del Colegio de abogados, de una forma u otra, darle seguimiento a eso.
Dijo que en su condición de Presidente de la Federación de Colegios de Abogados de las Antillas y el Caribe viajó a Puerto Rico, donde presentó sus preocupaciones a los Colegios de Abogados de allí y a otros miembros de la FIICA, así como connotados juristas, quienes han manifestado sorpresa y preocupaciones.
Olivares manifestó : “Es muy grave lo que ha sometido la suprema corte ante el congreso, y propone que el Colegio convoque a todos sus miembros a estar vigilantes y asistir a las discusiones del proyecto, fijar sus puntos de vistas por diferentes medios y hacerse sentir en torno al caso. Apropiarse del proyecto, que tiene parte positiva, como profundizar los contenidos de la carrera y requerir mayores conocimientos académicos a nuevos profesionales del ejercicio”.
El Proyecto de Ley que crearía el nuevo Colegio de Abogados en el país, sometido por la Suprema Corte de Justicia contempla en su Artículo 5.- “La autorización para el ejercicio de la profesión jurídica será expedida, de acuerdo a los procedimientos establecidos por esta ley, por una Comisión de Reválida. No implica un derecho irrevocable. Puede ser retirado por negligencia en la actualización del conocimiento jurídico o por actos reñidos con la ética profesional. Deberá ser renovada cada dos años”.
La educación continuada
Considera que la educación continua de los abogados, como en todos los países, debe ser una facultad del Colegio de Abogados, quien tiene que asumir la vigilancia de la ética y no asignarle ese papel a la Suprema Corte de Justicia como se contempla.
Citó como ejemplo al Colegio de Abogados de Puerto Rico, el cual gerencia la principal y primera escuela de educación continua de los abogados.
La revalidad es también es muy interesante pero, tiene que ser regida por el Colegio de Abogados, el cual, deberá contar con un presupuesto anual.
El proyecto de la Suprema contempla en su Artículo 15.- Que los abogados en ejercicio están en la obligación de mantener sus conocimientos actualizados con el fin de estar en condiciones de prestar sus servicios con suficiente competencia técnica.
El Artículo 16 establece “Todos los abogados en ejercicio deben participar de programas de educación continuada. En cada año calendario, los abogados deben completar al menos cincuenta horas reales de instrucción en los programas de educación continuada previstos en esta ley. Quien no complete los programas de educación continuada previstos en esta ley, no podrá renovar su autorización para el ejercicio de la profesión. Sólo podrá hacerlo cuando complete las horas de formación que corresponden”.
“No contemplamos abogados de larga experiencia en los tribunales ni oficinas, ni los miembros de las cortes recibiendo sentados en una butaca recibiendo clase de actualizaciones. Eso de que tiene que someterse a un concurso después que usted ha cursado la carrera en las universidades y someterse a un examen cada dos años para ser examinados como alumnos rutinarios de una escuelita”, señaló.
Considera grave que se revoque el carácter “no retroactivo” de las leyes en ese sentido.
El Artículo 17 propone lo siguiente “Los programas de educación continuada computables para fines de esta ley serán aquellos que lleven a cabo las instituciones autorizadas por la Comisión de Reválida. Sólo se autorizarán programas organizados por las siguientes instituciones de forma individual o a través de convenios con otras instituciones públicas o privadas:
a) Los que sean celebrados por una dependencia del Poder Judicial, el Ministerio Público o el sistema de defensoría pública; b) Los que sean celebrados por una universidad dominicana a la que la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología haya evaluado y reconocido el más alto nivel académico”