Julio Vasquez.

Radio Renacer

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jueves, 4 de julio de 2013

El cheque dominicano en el siglo XXI

En la entrega anterior, comentábamos que el proyecto de Reforma del Cheque en el país, coordinado por el Banco Central, perseguía dos grandes objetivos: la eliminación de los fraudes con cheques y la reducción del tránsito (tiempo de acreditación de fondos) a un día. En otras palabras, modernización y credibilidad.
Hoy nos referiremos al trabajo realizado en su marco legal, específicamente en la modificación de la Ley de Cheques. Esta Ley del año 1951, obsoleta en muchos de sus aspectos normativos y operativos debido al avance de la técnica en los últimos 60 años, requería de una revisión urgente.
Por tanto, el trabajo legal se orientó en dos vertientes: la eliminación de los temas administrativos y operativos que se convertían en traba para la eficientización del uso del cheque, estableciendo la potestad reglamentaria de la Junta Monetaria sobre los mismos a fin de mantenerlos adecuados a los avances en esa materia; y por otro lado, el reforzamiento de los aspectos legales relacionados con el fraude, falsificación, emisión de cheques sin fondo y manejo del protesto del cheque, partiendo de la experiencia acumulada en el manejo de estos casos en los tribunales.
Algunos puntos a resaltar de la propuesta de modificación de la Ley de Cheques enviada por la Junta Monetaria al Poder Ejecutivo y sometida por éste al Congreso son:
1. Elimina cheque certificado y cruzado. Al estar rayados o perforados, no pueden ser procesados en el nuevo sistema que digitaliza los cheques. Para sus propósitos permanece el Cheque de Administración, de igual tratamiento.
2. Elimina cheque “y/o”. Esta terminología ha sido cuestionada por la jurisprudencia dominicana por ser inconsistente. Es una de las mayores causas de fraudes y falsificación de cheques.
3. No permite emisión de cheques a personas físicas “y” u “o” morales al mismo tiempo. Evita la evasión fiscal. Los cheques a nombre de personas morales solamente podrán ser depositados en cuentas de la empresa.
4. Elimina cheque al portador y reduce endosos a solo dos. Por ser causas de fraudes y falsificación de cheques, y de lavado de activos.
5. Recalificación de violaciones de la ley como delito de acción pública a instancia privada. Para que los fraudes y falsificación de cheques sean castigados con más eficacia.
6. Creación de varios tipos penales. Propone nuevas infracciones y sanciones a fin de desalentar los delitos con cheques, como por ejemplo la posibilidad de inhabilitación para el uso de cuentas corrientes por un tiempo determinado a los emisores de cheques sin fondos.
7. Armonización. Esta propuesta se complementa con las demás acciones llevadas a cabo en la reforma del cheque: se reduce el tránsito a un día, pero a la vez se endurecen las acciones contra los emisores de cheques sin fondo, lo cual refuerza la confianza del beneficiario en su uso.
Sin embargo, este Proyecto de Ley, a su paso por la Cámara de Diputados, sufrió modificaciones y supresiones que, de aprobarse en esos términos en el Senado y de ser promulgada, la Ley resultante sería inconsistente con la legislación vigente y con el espíritu de la reforma ya llevada a cabo.
Por ejemplo, se ha eliminado la potestad reglamentaria de la Junta Monetaria sobre los aspectos administrativos del cheque, en contradicción con sus atribuciones legales y constitucionales.
Asimismo, se introdujo la devolución del cheque físico al emisor, que ya ha sido reemplazada en la práctica por la imagen del mismo con firma digital.
Cabe entonces la pregunta: ¿Habrá sido en vano los esfuerzos y los recursos invertidos para la modernización del cheque por parte de las autoridades monetarias, los miembros de la Cámara de Cheques y todos los usuarios del mismo?
La respuesta dependerá de cómo sea finalmente tratada la Ley de Cheques en el Senado de la República. Pero confiamos en la profesionalidad y el buen tino de los honorables congresistas, como garantía de los avances logrados y los que han de venir, manteniendo así la credibilidad y vigencia del cheque en nuestro país.
La autora es directora del Departamento de Sistemas de Pagos del Banco Central, y directora de la Cámara de Cheques de República Dominicana.

Fabiola Herrera

Santo Dimingo