Julio Vasquez.

Radio Renacer

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lunes, 25 de marzo de 2013

La muerte en accidente de tránsito es un homicidio involuntario e inintencional

Recientemente se produjo un accidente de tránsito provoco la muerte de tres persona que ha generado cierta consternación en la sociedad y de las autoridades dominicana. Las autoridades del Ministerio Público y la sociedad quieren que el autor este preso.
El accidente de tránsito en la RD está reglamentado por la ley No. 241 sobre tránsito de vehículos. Esta ley regula lo que es la conducta, el hecho penal, describe y define los delitos relativos a esta ley penal sustantiva y establece la sanción a su violación. Por su lado el procedimiento para procesar los delitos a esta ley es el que establece el cpp, como ley procesal.
El accidente de tránsito es considerado un delito penal, pero un delito penal culposo, es decir, es un delito con ausencia de dolo. Los delitos culposos son aquellos en que el autor no ha planificado, organizado y pensado el delito. O sea, lo que media en estos tipos de delitos es una imprudencia, negligencia e inadvertencia por parte de la persona imputada como responsable penalmente del hecho. A si lo describe el artículo 49 de la ley sobre tránsito. En otras palabras, el autor del accidente no quiso un accidente. Esto se parece cuando una persona hace disparo al aire en medio de una celebración pero la bala al caer hiere o mata a una persona. Realmente no quiso matar pero su imprudencia hizo que matare. Es lo que se llama homicidio involuntario o delitos culposos.
La sanción para el autor si en el accidente ocasionare la muerte a una o más personas, la prisión será de dos (2) años a cinco (5) años, y la multa de dos mil pesos (RD$2,000.00) a ocho mil pesos (RD$8,000.00). El juez ordenará además la suspensión de la licencia de conducir por un período no menor de dos (2) años o la cancelación permanente de la misma; todo sin perjuicio de la aplicación de los artículos 295, 297, 298, 299, 300, 302, 303, y 304 del Código Penal, cuando fuere de lugar, de acuerdo al artículo 49 numeral 1 de la ley de tránsito.
Para el caso que nos ocupa, la fiscalía pidió prisión preventiva, sin embargo, el juez aplico una garantía económica. Preguntas. ¿Aplica la prisión preventiva para un accidente de tránsito cuando se produce muerte, ¿es justo el sentimiento de la fiscalía de que le den prisión preventiva, ¿la sociedad se merece de que el autor del delito este detrás de la reja por este hecho.
Si hacemos un análisis constitucional e invocamos el principio de proporcionalidad, el cual dice entre otras cosas, que las penas deben ser proporcionales al hecho penal. El principio de proporcionalidad responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, para ello se limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos.
Los delitos de la ley 241, en su mayoría son culposos, o sea, que en su producción no hay dolo. Es por ello que las penas son extremadamente cortas. Si las penas son cortas en los delitos de la ley 241, entonces la prisión preventiva para ellos tiene poca importancia y casi la convierte en un instrumento procesal nulo.
Es verdad que hay tres vida afectadas y el sentimiento de la fiscalía en cierto modo es comprensivo, pero desde el puntos de vista humano y sentimental. Pero desde la óptica legal la prisión preventiva no cabe para este caso, y casi para todos los demás hechos penales que violen la ley 241. Por la razón de que los ilícitos penales se originan por imprudencia y negligencia y las penas son muy cortas. Es cierto que es grave el hecho por la muerte causada a tres personas a la cual el Estado está en la obligación de proteger el bien jurídico de la vida.
Ahora bien, si la investigación en el caso en cuestión arroja que fue un homicidio, que hubo dolo, que lo planifico, que hubo premeditación y alevosía, entonces la sanción penal cambia a la de 20 o 30 años de prisión y es casi seguro que la prisión preventiva se justifica legalmente. En caso contrario no es prudente la prisión preventiva, y la garantía económica impuesta se ajusta al derecho. Además una de las causales de la prisión preventiva es el peligro de fuga que representa el imputado, la cual tiene como unos de los elementos la pena imponible del hecho. Para el caso en cuestión la pena resulta muy corta y muy sencilla, por lo que aplicar prisión preventiva afectaría el principio de proporcionalidad que establece la Constitución en su artículo 40 numeral 9.
El derecho penal clasifica los delitos básicamente en dos. Delitos culposos y delitos dolosos. En los primeros casi es nula la pena, son muy cortas. En los últimos las penas son altas y largas. Para los delitos culposos la prisión preventiva no es que estén prohibida pero si están restringidas. Una prisión preventiva corta de un mes tal vez es factible pero por más tiempo puede resultar desproporcionada respeto a la sanción penal.
Autor: John Garrido