Julio Vasquez.

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jueves, 31 de julio de 2014

Por qué la Argentina no puede litigar contra los holdouts ante La Haya

Luego de que el gobierno de Cristina Kirchner diera a conocer ayer que no hubo acuerdo con losholdouts, lo que deja al país al borde del abismo financiero, distintos funcionarios salieron a defender las gestiones del Ejecutivo y apuntaron contra el juez estadounidense Thomas Griesa y el mediador Daniel Pollack.
Es el caso del jefe de GabineteJorge Capitanich, quien acusó de "mala praxis" a Griesa y deslizó la posibilidad de llevar el caso a los tribunales internacionales, como la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya.
Sin embargo, Paz Zárate, experta en litigación entre Estados y miembro de la consultora británica de análisis global Oxford Analytica, aclaró a Infobae que tal gestión, a priori, parece poco factible. En primer lugar, la jurisdicción de la CIJ alcanza sólo a las disputas entre Estados, lo que significa que "ni empresas, como los fondos buitre, ni individuos pueden litigar ante ella", según explicó.
"NI EMPRESAS NI INDIVIDUOS PUEDEN LITIGAR ANTE LA HAYA"
Por otro lado, Zárate remarcó que Argentina debe poder contar con una base de jurisdicción en la que Estados Unidos consienta ser demandado ante la Corte. "Es improbable que tal base jurisdiccional exista en la forma de un tratado o declaración donde EEUU haya aceptado ser demandado ante esta Corte por Argentina", indicó.
En junio, el Gobierno hizo una declaración oficial a los tenedores de bonos en la que subrayaba que el país estaba cumpliendo con sus obligaciones de pago y en la que defendía su soberanía en materia de política económica. No obstante, "ninguna de las normas citadas en la comunicación oficial entregada por el gobierno argentino otorgan competencia a la CIJ", señaló la especialista en Derecho Internacional.
"En caso de retiro del FMI, que es una de las normas citadas por Argentina en ese comunicado, existe la posibilidad de un arbitraje de carácter privado entre el FMI y el miembro que se retira, pero eso es algo muy distinto a un caso contra EEUU ante La Haya", añadió.
Por último, Zárate recordó que la CIJ "no constituye en sí misma una instancia de apelación de decisiones de jurisdicciones nacionales". En conclusión, una presentación ante este tribunal internacional, en principio, no tiene ningún marco procedimental que la ampare.