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jueves, 3 de noviembre de 2011

Las Leyes Orgánicas en el Ordenamiento Jurídico Dominicano

Ángela Carina Quezada Robles


Son denominadas "reserva de Ley orgánica" es aquella que se usa constitucionalmente para regular ciertas materias, se distinguen de la ley ordinaria por su nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios algunos requisitos extraordinarios por ejemplo, una mayoría absoluta o cualificada. En los países donde existe el escalón intermedio entre la Constitución y las Leyes ordinarias, es normal que se limite la aplicación de las leyes orgánicas a las materias concretas, el fundamento de esta limitación es doble: 1-Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria en materias muy sensibles, 2-evitar de modificar, en algunos tipo de materias cambiantes, que necesitan de mayor flexibilidad en su regulación.

Evolución Histórica de las Leyes Orgánicas. El origen se encuentra en el Derecho francés, particularmente en el artículo 115 de la Constitución del 4 de noviembre de 1848, luego fue adaptado en V República francesa del año 1958, donde se estableció un escalón intermedio entre la norma constitucional y las leyes ordinarias, el constituyente dominicano también estableció esta categoría.

[1]La ley orgánica son aquellas que se establecen en la constitución, fija las modalidades de organización y funcionamiento de los poderes públicos, su característica fundamental es la de enumerar limitativamente las materias en la que intervienen, tiene mayor alcance que las leyes ordinarias y fuerza jurídica superior porque la constitución las crea, las materias reguladas por estas son: la organización y funcionamiento de determinadas instituciones públicas de trascendencia en la vida política, social y económica de la República como también, abarcan el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos y garantizados en la Constitución.

El constituyente establece que para la aprobación, modificación o derogación de las Leyes orgánicas[2] se requiere del voto conforme de los 2/3 parte de los congresista en ejercicio. Un quórum tan alto que se justifica, por cuanto se quiere dar estabilidad en las materias reguladas por las Leyes Orgánicas y sustraerlas de los cambios que mayorías circunstanciales pudiesen impulsar.

Las Leyes Orgánicas en la Constitución Dominicana. Con la entrada en vigencia de la [3]constitución dominicana el 26 de enero del año 2010, el constituyente incluyó la referencia de ley orgánica consagradas en el artículo 112 del texto constitucional el cual sostiene ”Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras”.

[1] Cury, Jottin Estudios Críticos, Editora Corripio, año 2000. Pag.233 y 234

[2] Jorge, Eduardo, Derecho Constitucional volumen I, actualizado conforme la Constitución de 2010 Santo Domingo: Ius Novum, 2010, págs. 320 a 333.

[3] Artículo 112 constitución dominicana 26 enero 2010.