Julio Vasquez.

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sábado, 3 de agosto de 2013

Guillermo Moreno recusa magistrados "porque no actuarían de manera independiente"

Guillermo Moreno presentó una recusación formal en contra de los magistrados Eduardo Sánchez Ortiz y Mariana Daneira García Castillo por considerar que los mismos no están en condiciones de actuar de manera independiente e imparcial en el conocimiento del recurso de apelación en el que se solicita que sea recovado el archivo de la querella contra el expresidente Fernández y Funglode. De igual forma solicitó al Magistrado Modesto Martínez inhibirse de conocer del recurso.
Conforme la instancia presentada por Moreno, “el magistrado Eduardo Sánchez Ortiz presenta motivos graves que comprometen su imparcialidad e independencia”.
“Con posterioridad al surgimiento de este caso, este magistrado ha sido tomado de la mano y propiciado su ascenso, como parte de una estrategia para preparar un escenario que quede bajo control del querellado, Leonel Fernández Reyna. Para ello se ha utilizado a la persona que por años fuera su socio y abogado personal, el doctor Mariano Germán Mejía, quien en este momento es, a la vez, presidente del Consejo del Poder Judicial y de la Suprema Corte de Justicia”, señala Moreno en una comunicación enviada.
Moreno afirmó que ha recibido informaciones del entorno inmediato del magistrado Sánchez Ortiz conforme las cuales, en las últimas 72 horas dicho magistrado ha tenido contacto directo con Radhamés Jiménez Peña, con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el archivo de la querella que presentara contra el expresidente Leonel Fernández Reyna.
Dijo que de igual manera, recientemente se produjo una reunión entre el magistrado Sánchez Ortiz y los magistrados Fran Euclides Soto Sánchez y Alejandro Adolfo Moscoso Segarra. Ambos fueron altos funcionarios de los gobiernos del expresidente Fernández, y actualmente ocupan las funciones de miembros de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia.
Manifestó que dada la gravedad que revisten estas informaciones, solicitó, en la instancia de recusación, que de manera previa al conocimiento de la misma sea ordenado a la compañía telefónica que corresponda, un reporte de las llamadas entrantes y salientes con sus respectivas celdas, del número 809-545-4124, usado por el magistrado Eduardo Sánchez Ortiz, a partir del 5 de julio de 2013 hasta la fecha.
Adicionalmente, alegó Moreno, dentro del equipo de defensa de FUNGLODE y el señor Fernández Reyna se encuentra Olivo Rodríguez Huertas, quien se ha desempeñado como defensor personal del magistrado Eduardo Sánchez Ortiz con motivo de por lo menos un juicio disciplinario seguido contra dicho Magistrado.
Por sus vínculos matrimoniales con el procurador General Adjunto, Ramón Arístides Madera Reyna, también fue recusada la Magistrada Mariana Daneira García Castillo. Se alega en la instancia que “El Ministerio Público es una parte interviniente en el proceso y que de hecho ha fijado una posición contraria a la parte querellante y recurrente”. De tal manera que en la Magistrada García Castillo concurre un motivo grave que afecta su imparcialidad e independencia al tener un cónyugue que es parte de una entidad interesada en un resultado específico en este caso.
En la misma instancia, el Dr. Moreno solicitó la inhibición del Magistrado Modesto Sánchez Mejía, en virtud de que, en el año 1996, mientras el exponente ocupaba la titularidad de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, dicho Magistrado ocupó el cargo de Ayudante del Procurador Fiscal. Además, el Guillermo Moreno apadrinó uno de los hijos del magistrado Martínez Mejía. En virtud de lo expuesto, concluye el Dr. Moreno, y en aras de procurar mayor transparencia, “cumplimos públicamente con el deber ético de invitar a dicho magistrado a inhibirse, en caso de que éste sienta que el vínculo creado entre ellos afecte su imparcialidad en el conocimiento del recurso de apelación.”
La instancia de recusación se basa en las disposiciones de los artículos 78 y 79 del Código Procesal Penal, y el artículo 5 de la Ley de Organización Judicial modificado por la Ley 481 de 1941.