El procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, sostiene que el recurso de apelación sometido contra el senador Félix Bautista, Elías Hernández García, Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez y Grisel Araceli Soler Pimentel es admisible, porque cumple con las exigencias establecidas por la ley.
En cuanto a la exclusión probatoria, destaca el magistrado que los yerros del juzgador al excluir pruebas “se traducen en motivos para apelar la presente decisión”.
Añade que “el juez excluye pruebas del Ministerio Público sobre la base de que las mismas fueron obtenidas sin orden judicial y violentan el secreto bancario, lo que a su juicio implica violación al derecho a la intimidad”.
Al excluir estas pruebas el juzgador inobserva y aplica erróneamente varios textos jurídicos, señalando que “es evidente que el juez a-quo, de aplicar correctamente la normativa no habría excluido estos medios de pruebas, lo que evidencia su error al aplicar la ley y, lo que debe llevar al juez, a modificar la resolución de marra y admitir los citados elementos de pruebas”.
Domínguez Brito, explica que el Ministerio Público tiene derecho a recurrir el citado recurso de apelación porque su base legal está sustentada en una serie de artículos del Código Procesal penal, entre ellos: artículo 304, referente al auto no ha lugar; articulo 410 sobre decisiones recurribles que dice que “son recurribles ante la Corte de Apelación sólo las decisiones del juez de paz o del juez de la instrucción señaladas expresamente por un código.
Asimismo, el articulo 412, que trata sobre “comunicación a las partes y remisión; articulo 415 que refiere sobre la decisión de la corte de apelación; 417 sobre los motivos que destaca que el recurso solo puede fundamentarse en violación a diversas normas.
De acuerdo al procurador Domínguez Brito, en su sustentación del recurso, el senador por San Juan de la Maguana provocó daño causado al bien jurídicamente protegido.
En tal sentido, dice en su recurso “por las actuaciones ilícitas en que ha incurrido el ingeniero Félix Bautista, el Estado dominicano ha sido perjudicado, pues se ha afectado un bien jurídico protegido, es decir el recto y normal desarrollo de la administración pública, lesionando el prestigio y la dignidad de la función, y por ende el buen desenvolvimiento de dicho ejercicio.
Al referirse al perjuicio o gravamen, en su recurso de apelación, el procurador, explica que en la resolución que se impugna el juez incurre en el vicio de violación a la ley por inobservancia y errónea aplicación a las normas, como resultado excluye una serie de pruebas licitas y pertinentes para sustentar la acusación que se presenta.
Y, en consecuencia, agrega, emite auto de no ha lugar a favor de los acusados, perjudicando así el interés del Estado dominicano, en su legitimo derecho a perseguir y obtener sanción penal incorpore y el decomiso del producto del ilícito en contra de toda persona que haya cometido ilícito penales como los que se les imputan a los mismos.
El máximo representante del Ministerio Público acusa al juez Alejandro Moscoso Segarra de ”incurrir en su Resolución 544-2015, del 27 del mes de marzo del año 2015, en “una fragrante incorrecta aplicación de la norma penal contenida en los artículos 145, 146 y 147 y 148 del Código Penal Dominicano, en lo que respecta a la falsedad de un documento público, desconociendo el carácter típico de las falsedades contenidas en las declaraciones juradas realizadas por senador Félix Bautista en declaraciones juradas realizadas por el imputado, en ocasión de su designación como director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, OISOE, y posteriormente como senador”.