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martes, 14 de julio de 2009

Conozca sus derechos laborales.

Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Especialista en derecho laboral
1. ¿Existe alguna ley donde el empleado se puede proteger de empresas que le hacen trabajar días feriados sin disfrute de horas extras? ¿Pueden las empresas arbitrariamente hacer trabajar días feriados?

En cuanto a trabajar los días feriados, se supone que tiene que ser acordado entre el empleador y trabajador, aunque en la práctica el empleador le comunica al empleado sobre la necesidad de trabajar tal o cual día feriado, y el empleado lo acepta; naturalmente, ese día hay que pagarlo doble, es decir el salario aumentado en 100%.

En cuanto a las horas extras – que es una cosa distinta a los días feriados – la doctrina predominante (los autores expertos en la materia) opinan que si se trata de trabajos urgentes, de una emergencia o de labores de funcionamiento continuo se impone al trabajador el deber de colaboración.

Por su parte, la jurisprudencia ha juzgado casos en que un trabajador puede negarse a laborar horas extras si la labor extraordinaria no es consecuencia de una situación de emergencia de la empresa (3° SCJ 22 Dic. 1999, B. J. 1069, Pág. 691; SCJ 19 Ago. 1981, B. J. 849, Pág. 2097; SCJ 4 Jul. 1975, B. J. 776, Pág. 1214)

2. Quisiera saber el dinero que me toca al renunciar de una compañía donde gano 105 pesos la hora, trabajo 8 horas diarias y tengo 1 año y 6 meses de labor. Agradeceré su más pronta respuesta, es de suma importancia la información.

Para saber lo que le toca, lo puede conseguir con bastante rapidez visitando el portal de Internet de la SET, www.set.gov.do, y cuando esté ahí dele clic donde dice “prestaciones” y aparecerá un instructivo bastante completo y fácil de usar que lo va guiando para usted mismo lo llene y se calculen sus prestaciones con detalle de montos y conceptos.

3. Tengo 4 años y 5 meses trabajando en una empresa y nunca han pagado bonificación desde sus inicios, justificando que no ha tenido ganancias. Me gustaría saber si esto es posible y qué derechos puedo exigir ante esta situación.

La respuesta a lo que usted puede hacer en esa situación la tiene en los Arts. 202 y 225 del Código de Trabajo.

Sin embargo, para que no ponga en riesgo su empleo, le sugiero mejor que denuncie la situación para que un inspector haga una visita y reclamación sin mencionarlo a usted. Conviene dar ese paso primero.

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