Julio Vasquez.

Radio Renacer

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jueves, 10 de noviembre de 2011

Juez, Juzgador y el Ministerio Público, Investigador-I



POR MIGUEL ANGEL FIGUEREO
Ecos del Sur.
Carlos Luis, en el barrio siempre fue un joven inquieto, cuando se leía un libro o se aprendía una frase, todo el mundo lo notaba, siempre estaba creando una conversación para hacer uso del texto leído o de la frase aprendida, sus compañeros en el sector le llamaban Mister Aguaje. El siempre decía que iba hacer abogado, por eso no pierde tiempo en pasarse la mañana en el palacio de justicia visitando salas de audiencias tribunal, le gusta ver y escuchar a los abogados con tono de voz altos y que hagan gestos con las manos y los ojos, pero el siempre admite no entender mucho los roles del Juez y del Ministerio público. Llama mucho su atención que el Juez siempre se ubique en el centro del estrado y mantiene una actitud pasiva durante la celebración de las audiencias, mientras el Ministerio Público y los abogados asumen una actitud protagónica. Carlos Luís decidió estudiar derecho, ya inscrito en la universidad, en una de las clases un profesor comenzó analizar al junto de los estudiantes el código procesal penal, a Mister Aguaje la decesión le pareció de significativa importancia, él decía tener muchas dudas sobre el tema.
Durante la conversación salió a relucir que el Ministerio Publico, no es parte del Poder Judicial, que es el órgano del Estado, responsable de definir la política criminal de éste, debe planificar y desarrollar las estrategias para la prevención y castigo del crimen, le aclara el profesor, a Carlos Luis, que como órgano del Estado, sus actos están regulados por el Código Procesal Penal y que no es verdad que el mismo sirve para proteger a los delincuentes, como dicen muchos críticos, el código se hizo para proteger a los ciudadanos de los abusos y arbitrariedades del poder estatal y explicándole que el Ministerio Público debe perseguir de manera oficiosa los hechos contrarios a le ley penal considerados graves y le cito, el homicidio, la venta de drogas, esos tipos de ilícitos penales, siguió señalando durante el análisis con los estudiantes, que existen otros penales que la actuación del ministerio depende de la presentación de querella de la parte agraviada, saliendo a relucir como ejemplo, un golpe o una herida que cure en pocos días, mientras que en otros hechos le ley le prohíbe su actúe y le puso otro ejemplo, la emisión de un cheque sin la previsión de los fondos requeridos en el banco, aclarándole que no sea en contra del Estado.