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miércoles, 27 de mayo de 2009

Ley de Ejecución de Pena


Por Wilfredo Mora
El autor es criminólogo y perito forense
La idea de que se puede crear un “nuevo modelo” es un engaño ingenuo, pues lo correccional es siempre suprapenitenciario, si la condena no está sometida a los grandes principios de proceso penal, siendo el de legalidad de la condena, el más importante. Este nievo modelo luce como un binomio de internos-policías penitenciarios. Es una pérdida de tiempo desarrollar cárceles, al tiempo que aumentan las dificultades del sistema. O, aspirar a la rehabilitación cuando aumenta la sobrepoblación. El éxito de este “modelo nuevo” puede ser propaganda para el gobierno si no se tiene una base jurídica concreta. Se recomienda liberar a una gran cantidad de internos que son definitivos o de cumplimiento definitivo.

Nuestra propuesta es crear ley que reglamente la judicialización de la pena privativa de libertad, que ya se establece a través de los jueces de ejecución de la pena. Hay que dejar atrás conceptos como sistema penitenciario, variar el órgano de la DPR; en estos nuevos tiempos, se precisa de órganos jurisdiccionales, de órganos de Administración penitenciaria, de Servicio Social de Prisiones, o de una Dirección Nacional de Cumplimiento Penitenciario. La ENAP es, en realidad, un sistema paralelo a la DGP.

El primero en ver así el porvenir de nuestra penalidad fue Leoncio Ramos, al proponer una ley de ejecución de pena (1970), cuyo diseño hemos actualizado, pendiente de que sea receptivo por el Poder Legislativo, que es a quien corresponde dar el primer paso.

Las cárceles deben pertenecer al Poder judicial, es esencialmente técnico; debe tener menos presencia policial, y no estar, sobre todo, en manos de personas que no han estudiado ni remotamente, o desarrollados prácticas en esa área.

Veamos un poco esta Ley del profesor Ramos en sus estructuras propuestas. El tratamiento se fundamenta en los principios establecidos en la criminología (edad, capacidad de trabajo, carácter, entre otros) evitando la influencia perjudicial de un interno a otro. Las condenas son llevadas a cabo bajo un estricto reglamento y se contienen amplias medidas de seguridad para menores, adolescentes, alcohólicos y preventivos. Un individuo que se encuentra en prisión preventiva hace una declaración de aquiescencia en los diez días siguientes al del pronunciamiento de la sentencia, y la duración de la pena o medida será calculada a contar de ese día.

La libertad condicional es obligatoria, salvo muy excepcionales circunstancias penitenciarias. Además de existir los agentes de Libertad Condicional, para revocarla en casos de incumplimientos por parte del liberado condicional.

La redención de la pena por el trabajo, las clases de trabajo que se contemplan. El autor ha propuesto un organismo muy singular en un proyecto aparte y de la misma época: un organismo que se denomina Trabajos Penitenciarios, y sirve para sacar el hábitat carcelario el trabajo y darle la forma de una fábrica con las reglas del trabajo subordinado y remunerado.

Hemos observado que la vida de intramuros en cuanto al régimen económico de basa en economatos que no permiten la presencia del dinero en los establecimientos. Los servicios médicos son superiores a los de custodia, la correspondencia es el alma del penal y está prohibida y no se tolerará la mala literatura ni los juegos de azar. El tiempo del penal es tan intenso en cuanto a la organización social del penal (prepara las visitas, la instrucción, los intercambio del juegos, seguir un calendario de los patronatos) que no hay ni siquiera tiempo para la violencia, el ocio o la sujeción entre ellos mismos, que sólo crean formas de privilegios y corrompen a sus autoridades inmediatas.

El proyecto distingue entre la figura del Director General de Prisiones y el Consejo de Directores, así como la presencia de Asesores, que desarrollan la investigación de nuevas formas de dinámica y evolución de la pena de prisión.

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