Por Lilian Mateo.
Los amantes de Dios, que no visitan la Iglesia Católica deben sentirse agradecidos del Congreso Nacional, ya que le aprobaron el tan deseado proyecto de Ley que Regula los Matrimonios Religiosos y sus efectos, celebrados en la República Dominicana por Iglesias No Católicas. Lo importante es saber si el Poder Ejecutivo lo promulgará….talvez hay que pedirle permiso al Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez. Quizás, quiero equivocarme. El presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez lo motivo extensamente, destacando que el 30% de la población pertenece a una religión no católica. La Constitución, sus preceptos, mandan a la aprobación de instrumentos legales”.
En su agotado turno, se remontó a sus años de profesor en la vieja UASD: “Desde 1984 -1994, impartí en UASD, cátedra de Derecho Civil, y en ocasión de ese tiempo manejo la ley sobre actos del Estado Civl, Ley 659, todo lo referente al Estado Civil de las personas. “Resulta que hasta 1954 cuando Estado dominicano celebra el Concordato, y su aprobación por el Estado, y otras leyes de ese mismo año, el matrimonio canónico empezó a tener efectos civiles, solo el católico”.
Lo que implica, dijo Pared Pérez, que durante todo ese tiempo, otras iglesias que funcionan en el país, no han tenido el derecho o la facultad de realizar matrimonios.
Dentro de la novedades de la Carta Magna, el numeral 4, art. 55, referente a Derecho de Familia, establece que los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de los tratados internacionales.
“siempre y cuando se cumpla con los contenidos, esta ley, iniciativa fue tratada , objeto de consultas, estudio ponderaciones, en ella, esta la mano de la Junta Central Electoral, porque la Dirección Nacional de Registro Civil, que son esos organismos los encargados de hacer los matrimonios civiles y encargados de transcribir las actas de los matrimonios religiosos”.
Continuo su relatoría, diciendo a los senadores que la conversión en ley de esta iniciativa, estaría llenando un cometido muy requerido por las demás iglesias religiosas existentes en el país, no amparada en los credos católicos.
“Las mismas hoy en día, suman una gran cantidad, en La Romana, las iglesias protestante, el 42% profesa un religión diferente a la Católica. “Si partimos de esa cifra, el 30% de la población dominicana profesa una religión diferente a la católica, por lo que creo que es de justicia que se le reconozca la facultad y el derecho de celebrar matrimonios de efectos civiles”.
“Con ello, agregó, cumplimos con un mandato del artículo 55 de la proclamada Constitución”. Ya veremos si la Promulgan.
miércoles, 10 de agosto de 2011
Por Ley matrimonios no católicos
8:21 a. m.