Julio Vasquez.

Radio Renacer

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jueves, 11 de agosto de 2011

La competencia territorial en el delito de cheque sin fondo


Es útil analizar el asunto de la competencia territorial del tribunal para conocer de las acciones por delito de cheque sin fondo.

Lo es, porque el cheque puede ser emitido en un lugar y ser presentado al pago en otro y, ante el no pago, surge la siguiente interrogante: ¿cuál es la jurisdicción competente en términos territoriales para conocer de la acción judicial? El lugar de creación del cheque es determinante para la vida útil del mismo, pero no necesariamente lo es para determinar la competencia territorial del tribunal que ha de juzgar en caso de acción judicial en el ámbito penal. Esto último es cierto siempre y cuando se trate de cheques librados contra un banco dominicano, es decir, regido por nuestra Ley de Cheques. Esto se debe a la territorialidad de la Ley del Estado que la ha creado, es decir, la Ley
aplicable es la Ley del Estado donde está previsto el pago. (Supra
anexos, Convención Interamericana sobre cheques).

En torno al cheque librado contra un banco nacional, la discusión sobre la competencia territorial podría surgir cuando es entregado en una ciudad por su librador y el beneficiario o tenedor lo presenta al pago en una ciudad distinta. En este ejemplo, el librador tiene un domicilio o residencia distinto a la del tenedor o simplemente es distinto al lugar donde fue entregado. El problema se complica aún más cuando el cheque va a parar a manos de un endosatario que a su vez tiene un domicilio diferente a los dos anteriores. Hay que tratar de resolver el problema de la competencia; pero antes veamos el siguiente ejemplo: Un individuo suministra a otro un veneno con la intención de matarlo.

El suministro es hecho en la ciudad de Bonao. La víctima, desconociendo que la muerte le acecha, se dirige hacia la ciudad de Santiago de los Caballeros, que es donde tiene su residencia. Pero, antes de llegar a su destino, cuando va pasando por la ciudad de La Vega, siente un malestar y va al hospital de esta última ciudad. Estando allí, apenas pasan unos minutos, la persona muere producto del veneno suministrado.

¿Cuál sería el tribunal competente territorialmente? No puede haber duda que sería el de la ciudad de La Vega. En esta ciudad es donde el individuo ha muerto. Aquí es donde ha de practicársele la autopsia. Aquí están los médicos que podrán dar la constancia de la causa de la muerte, y posteriores explicaciones en el juicio; aquí es donde el hecho ha tenido el desenlace final y fatal. Ahora bien, llevado este ejemplo al caso del delito de cheque sin fondo, digamos que el cheque fue emitido en la ciudad Capital y desde allí, mortalmente herido, por no contar con fondos suficientes para ser pagado, va hacia Santiago, pero, al llegar a la ciudad de La Vega, en una operación de comercio sostenida allí, da en pago el cheque. Finalmente el cheque es presentado al pago en La Vega y resulta que no es pagado por falta de fondos. Luego es protestado en La Vega por falta de fondos. Nos preguntamos entonces: ¿Cuál es el tribunal competente para conocer el delito de emisión de cheque sin fondo? En caso de ejercicio de la acción, y cuando el cheque es protestado en un lugar distinto al lugar de donde fue dado, la competencia territorial está a opción de la víctima. Esta podría válidamente accionar por ante la jurisdicción del domicilio del librador, como por la jurisdicción del lugar donde el cheque fue protestado. En el caso antes expuesto y si se accionara por ante el domicilio del librador, en esto no puede haber discusión, ya que accionar por ante su mismo domicilio, en principio, no le causa ningún agravio. El problema resulta si es presentada la acción penal por ante el domicilio del tenedor o el lugar donde no fue pagado el cheque. En este último caso, el artículo 60 del Código Procesal Penal da la solución. Este establece lo siguiente: “Competencia territorial. La competencia territorial de los jueces o tribunales se determina por el lugar donde se haya consumado la infracción”. (Fin del fragmento del artículo citado). Cotejando lo señalado, con lo que en realidad sucede en el delito de cheque sin fondo, cabe decir que este tipo de infracción no se produce de manera instantánea con la emisión o entrega del cheque, sino que se produce después de haber transcurrido cierto tiempo. Es necesario que trascurra el plazo de los dos días hábiles para el depósito de los fondos y luego es que, al comprobarse el no depósito de los fondos, queda consumado el delito.

Por tanto, el tribunal competente sería el del lugar donde no se pudo cobrar el cheque, que es donde se concretiza la infracción, aplicándose entonces el referido artículo 60 del CPP en lo relativo a la consumación de la infracción. Podría ser que lo antes dicho no bastara para convencer a los escépticos.

Debemos, entonces, ver lo que dice el último párrafo del mismo artículo 60 antes referido. Este establece que “el tribunal competente será aquel en el que se haya verificado el resultado,” y se refiere al resultado del acto delictivo.

En el caso del ejemplo que ofrecimos antes, el lugar de la autopsia sería el tribunal competente y en el caso de delito de cheque sin fondo, el resultado se verifica por medio del acto de comprobación del depósito, que casi siempre es el del protesto o rechazamiento del pago. Para la doctrina y la jurisprudencia “la excepción de incompetencia con relación al tribunal de juicio unipersonal o colegiado, debe ser presentada dentro del plazo de los cinco días, a partir de la convención a juicio que hace el presidente del tribunal. Por lo que, habiendo transcurrido dicho plazo, no se puede plantear la incompetencia del tribunal, y aun en el caso de que ciertamente el tribunal resultare incompetente, en razón del territorio, no podrá desapoderarse, por lo que este deberá conocer y fallar sobre el fondo del proceso.”24. Plantear la incompetencia territorial en ocasión del delito de cheque sin fondo es irrelevante. Podría tener importancia en cuanto a la fase de instrucción del proceso y, más bien, para los delitos de acción pública. Pero en los delitos de acción privada “Per se,”25 como lo es la Ley de cheque, en la que no existe instrucción en igual forma que la hay en los de delitos de acción pública, no puede hablarse de etapa de instrucción del proceso, sino que al juicio se llega de golpe y sin discutirse nada respecto a los méritos de la acusación.

Después que se está ante el juez de juicio de una ciudad X, por ejemplo, qué podría decidir el juez de otra ciudad Z, que no pueda decidir el de la ciudad x, es decir, el que fue apoderado primero. El criterio expuesto precedentemente queda reforzado con lo que establece el artículo 59 del CPP, el cual expresa: Competencia. La competencia es improrrogable. No obstante, la competencia territorial de un tribunal de juicio no puede ser objetada ni modificada una vez transcurrido el plazo establecido para la fijación de audiencia y solución de los incidentes previstos en el artículo 305.

Fragmento del libro a publica próximamente por el Lic. Leovigildo Minaya Fondeur titulado análisis a la ley de cheques.