ART.11.- Son dominicanos:
Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él.
Las personas que al presente estén investidas de esta calidad en virtud de constituciones y leyes anteriores.
Todas las personas nacidas en el extranjero, de padre o madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del país de su nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad extraña; o que, en caso de haberla adquirido, manifestaren, por acto ante un oficial público remitido al Poder Ejecutivo, después de alcanzar la edad de diez y ocho (18) años, su voluntad de optar por la nacionalidad dominicana.
Los naturalizados. La ley dispondrá las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.
viernes, 30 de mayo de 2008
Constitucion dominicana
9:19 p. m.
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