Julio Vasquez.

Radio Renacer

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miércoles, 14 de noviembre de 2007

La anulacion del matrimonio canonico.

Una anulación, o mas propiamente, una declaración de nulidad de matrimonio, es un decreto emitido por una autoridad competente de la Iglesia o un acto eclesiástico del Tribunal de la Iglesia, generalmente a nivel diocesano.

Nadie, tampoco la Iglesia, puede poner fin al sacramento matrimonial que haya sido válidamente contraído. Pero la Iglesia reconoce que hay matrimonios que, aunque se celebraron con un rito en la iglesia, no adquirieron carácter sacramental porque faltó un elemento esencial del matrimonio. Cuando se le pide hacer justicia para clarificar estos casos la Iglesia, como madre, ejerce su autoridad en un proceso jurídico.

La Iglesia tiene obligación de ser fiel a la enseñanza de Cristo sobre la indisolubilidad del matrimonio (Cf. Mt 19,6), por eso defiende el lazo matrimonial hasta que no se pruebe que es nulo. La anulación no pone fin a un matrimonio sacramental, mas bien declara que nunca existió como sacramento, aunque se haya celebrado el rito del matrimonio.

No se niega que haya habido una unión conyugal ni cesan las obligaciones naturales y civilies. El tribunal se limita a juzgar si el matrimonio en el principio fue válido como sacramento. Puede haberse celebrado una boda en la Iglesia, haber tenido hijos y sin embargo no ser un sacramento.

El Tribunal de la Iglesia puede conceder la anulación del matrimonio después de una minuciosa investigación de las razones presentadas por la parte actora (la que presenta la petición). Durante la investigación, el tribunal se comunica con ambas partes para escuchar sus argumentos. Entre las razones que pueden llevar a la anulación:

* Falta de procedimiento canónico si una parte es católica y requiere ser casada en presencia de un sacerdote, diácono u obispo.
* La existencia de un impedimento que no se puede dispensar. (ejemplo matrimonio entre hermanos)
* La presencia de una intención contraria al matrimonio en el momento de la boda.
* La presencia de un factor psicológico que a uno o a los dos le haya impedido hacer un compromiso en conciencia.
* La incapacidad de asumir las responsabilidades fundamentales del matrimonio.
* El uso de la fuerza o el engaño para llevar a uno o a los dos al matrimonio.

El tribunal que decide los casos tiene su cede generalmente en la diócesis donde vive la parte actora.

Para pedir una anulación matrimonial se debe recurrir al sacerdote de la parroquia.

¿Pueden darse injusticias en estos procedimientos?. Si, pueden darse porque la anulación es un ejercicio de la autoridad no infalible de la Iglesia. El Papa ha reconocido este peligro. Pero con más frecuencia cometen injusticia los que juzgan la decisión eclesiástica y se convierten ellos mismos en jueces sin que Dios los haya instituido

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