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miércoles, 15 de abril de 2015

Auto de no ha lugar

En sentido jurídico general, un auto puede ser definido como un conjunto de actuaciones o piezas de un procedimiento judicial. Es también, una resolución judicial que decide cuestiones para las que no se requiere sentencia. La Real Academia lo define como una “forma de resolución judicial, fundada, que decide cuestiones secundarias, previas, incidentales o de ejecución, para las que no se requiere sentencia”.
    
En un sentido más delimitado, el auto de no ha lugar, es una expresión utilizada en Derecho para declarar que no se accede a lo que se pide.   
    
En cuanto a criterios jurisprudenciales, se ha considerado que los autos de no ha lugar de los jueces de instrucción tienen fuerza de cosa juzgada en el sentido de que ninguna otra jurisdicción de instrucción, ni las de juicio, pueden volver a conocer el mismo asunto. El inculpado relevado de toda persecución por un acto de no ha lugar que no fue apelado, no puede ser perseguido con motivo del mismo hecho, aun bajo diferente calificación.         

En este sentido, el tratadista penal doctor San Martín Castro, ha manifestado que “si el fundamento es semejante al que puede basar una sentencia absolutoria o una resolución de otro tipo, pero que, por unos u otros motivos, equivaldría a una absolución y si esa resolución pasa o puede pasar por sucesivos tribunales con competencia para dictar sentencia, se darán los requisitos para atribuir a tal resolución (auto de no ha lugar) fuerza de cosa juzgada”.
    
Anteriormente, el Código Procedimiento Criminal establecía la posibilidad de realizar una sumaria complementaria con el objeto de encausar a quien ha sido favorecido por el juez de Instrucción o por la Cámara de Calificación, ello sólo era posible cuando sobrevenían nuevos cargos, avalados por testimonios, documentos o actos no conocidos durante la fase de instrucción. Por otro lado, según la normativa procesal penal vigente, establecida por la ley No. 76-02, el juez dicta auto de no ha lugar cuando:

1) El hecho no se realizó o no fue cometido por el imputado.
2) La acción penal se ha extinguido.
3) El hecho no constituye un tipo penal.
4) Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable.
5) Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos.
    
El auto de no ha lugar concluye el procedimiento respecto al imputado en cuyo favor se dicte, hace cesar las medidas de coerción impuestas e impide una nueva persecución penal por el mismo hecho. Esta resolución es apelable.
Moisés Estévez
Moisés Estévez