Pide que sea anulado el párrafo que reza que “en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante”.
La acción fue incoada por el ex funcionario por ante el Tribunal Constitucional luego de que la Convergencia Nacional de Abogados y la Fundación Primero Justicia utilizaran esta facultad que da el Código para querellarse en su contra por alegados actos de corrupción.
En la acción, el ex funcionario expresa que para justificar la interposición de esa querella las entidades dicen "tener un interés protegido, porque el artículo 85 del Código le confiera el derecho de constituirse como querellante, de esta parte hemos dicho que es norma impugnada en inconstitucionalidad”.
Indica que ese texto transgrede la Constitución en su artículo 22 numeral cinco que da a los ciudadanos calidad para denunciar las faltas cometidas por los funcionarios en el desempeño de su cargo.
A través de sus abogados, Díaz Rúa sostiene que “en el caso que nos concierne no hay duda razonable sobre la condición existente, porque existe una diferencia abismal entre querellarse y promover la acción penal que es un acto de voluntad, y otra el derecho de presentar una denuncia”.
Díaz Rúa también solicita al tribunal que ordene el descongelamiento de sus cuentas.
La fiscal del Distrito Nacional Yeni Berenice Reynoso respondió que esa oposición no procede y que fue más que adecuado la inmovilización de los fondos porque el Ministerio Público lleva una investigación por lavado de activos, delito de corrupción y deben evitar que sean distraídos.
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