Francisco Dorta Duque.
Apoyo en todos sus términos la actitud y decisiones asumidas por el distinguido y eficiente Director de Prisiones, licenciado Roberto Obando Prestol, que impiden el acceso a medios de comunicacion del muchacho aquel, condenado por sentencia judicial competente y hoy recluso en la cárcel de Najayo, por asesinar a su primo, un niño.
Y su repudio a la injuria que se cometió contra la Sociedad Dominicana por la escandalosa sentencia que, simplista, como la volátil hoja de papel que la sustentaba, y descerebrada hasta admitir el reclamo de amparo del convicto basado en el Derecho a la Libre Expresión.
Es increible que este Juez no entienda que los derechos son meras abstracciones que sólo tienen validez cuando se aplican en un caso determinado por las circunstancias. Y las circunstancias del joven preso en Najayo son las de un recluso.
La pena de un recluso consiste esencialmente en su separación de la sociedad para que carezca de los bienes y servicios de la misma y se mantenga impedido de volver a cometer un crimen u otro parecido en su seno. Por eso, la sociedad lo apartó de si misma y lo recluyó.
Esto no lo entiende el Juez. Y por esa “ignorancia”, inocente o maliciosa, debe ser sancionado por el Consejo Nacional de la Judicatura.
Si la sociedad excluyó de su seno al joven aludido no se le puede reintegrar de nuevo ni físicamente ni, mucho menos, a través de su pensamiento, oral o escrito, por medios de comunicación.
Porque no hay presencia más intensa en la sociedad que la palabra escrita ya que permanece en el tiempo ni más universal porque se inserta en un medio de comunicación masivo, sobre todo, modernamente como el Internet en sus multiples accesos.
Respaldo, por este medio y sugiero al distinguido Director de Prisiones y al Procurador General de Justicia que no dejen pasar por alto la inválida y dañina sentencia dictada en este caso y apelen a Cortes Superiores para que sea borrada de la juridisprudencia nacional esta infame injuria contra la dignidad y la seguridad de la Sociedad Dominicana.
Esta sentencia no puede permanecer como juridisprudencia porque da pábulo a próximos y miles de escapes de la Justicia ya que no se sabe hasta qué ámbito se servirá cualquier delincuente para lesionar mil veces y con mil caretas distintas la naturaleza de la reclusión de una persona por crímenes contra la Sociedad.