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jueves, 24 de febrero de 2011
La justicia constitucional en la democracia
El Tribunal de Garantías Constitucionales en todos los países donde se ha implementado ha sido positivo para la democracia y beneficioso para la sociedad en su conjunto. El prominente jurista español, don Javier Pérez Royo aduce que el Tribunal Constitucional surge como respuesta a una anomalía democrática, o mejor dicho, una anomalía en el proceso de transición a la democracia de determinados países. Aduce que por eso, El Tribunal Constitucional no existe en todos los países europeos, sino únicamente en aquellos que tuvieron excepcionales dificultades para transitar del Estado Liberal del siglo XIX al Estado Democrático del siglo XX: Austria, Alemania, Italia, Portugal y España.
No obstante, Javier Pérez Royo admite que el Tribunal de Garantías Constitucionales es una institución vigorosa, que no sólo se ha difuminado con el paso del tiempo, sino que se ha ido convirtiendo en una institución cada vez más importante en el Estado Constitucional democrático. En los países europeos que tienen Tribunal Constitucional la historia de la democracia y la de la justicia constitucional han ido juntas, alimentándose la una a la otra. Esta es la razón por la que el Tribunal Constitucional es una institución de sólido prestigio, con una aceptación muy amplia tanto en la opinión especializada como en la opinión pública en general: de hecho suele ser una de las instituciones mejor valorada en todas las encuestas.
En el caso dominicano, a pesar de la actitud negativa sobre la creación del Tribunal Constitucional hecha pública por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Jorge Subero Issa de que los dominicanos llorarían lagrimas de sangre, es de esperarse que la creación de la jurisdicción constitucional independiente de los poderes clásicos del Estado, tenga los mismos resultados que en Europa.
La creación de la jurisdicción constitucional consolida la justicia constitucional en la República Dominicana. El Tribunal Constitucional tiene las misiones elementales de resguardar el principio de la supremacía constitucional y el control constitucional superior de los actos de la administración, así como de velar por las garantías de los derechos fundamentales en los procesos judiciales.
El Tribunal Constitucional es una barrera, un contrapeso, un muro de contención para evitar que se viole la Constitución.
El experto constitucional argentino Maximiliano Toricelli, plantea que: A diferencia de lo que ocurre con los tres poderes clásicos de Estado y con sus órganos constitucionales respectivos, que existen para hacer algo, para actuar, para dar respuesta de manera positiva a las demandas que surgen de la sociedad, el Tribunal Constitucional existe en principio, no para hacer algo, sino para evitar que se haga lo que no se debe hacer. La función de la Justicia Constitucional no es hacer el bien, sino evitar que se haga el mal, entendiendo por tal la actuación de los demás poderes del Estado al margen de lo previsto en la Constitución.
La justicia constitucional hace que la democracia sea más efectiva y funcional. Es una pieza elemental para la gobernabilidad.
Partiendo del anterior enfoque, el experto en Derecho Procesal Constitucional Juan Colombo Campbell expresa que: se puede decir que la jurisprudencia constitucional es, en gran parte, la búsqueda, dentro de los límites de las palabras escritas en ella, de un equilibrio entre todas esas fuerzas contrarias, que se necesita en cualquier momento para que un pueblo siga gobernándos.
La justicia constitucional garantiza que el ejercicio del poder público se lleve a cabo dentro de un proceso coherente que no obstruya las libertades y derechos fundamentales de las personas.
Por eso, se afirma que la democracia moderna es sinónima democracia constitucional. O sea que la principal misión de la justicia constitucional es garantizar la democracia, pero una democracia que no se limite al derecho a elegir, sino que garantice el funcionamiento pleno del Estado Social de Derecho.
Por tanto, en el momento histórico en que vivimos no está en discusión el hecho de que el valor de la Constitución dentro de la comunidad humana está sólidamente vinculado al sistema democrático.
Belarminio Ramírez Morillo
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